El BOE de 23 de diciembre publica la Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. 24 páginas. Entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación
Este título, aparentemente aséptico, esconde el desarrollo de las nuevas herramientas macroprudenciales del Banco de España:
– Colchón de capital anticíclico aplicable a las exposiciones a un determinado sector. En concreto, se consideran cuatro sectores:
o Sociedades no financieras y empresarios individuales que desarrollen una actividad económica clasificada como «promoción inmobiliaria» o como «actividades inmobiliarias»
o Sociedades no financieras y empresarios individuales que desarrollen una actividad económica que no se clasifique como «promoción inmobiliaria» o como «actividades inmobiliarias»
o Hogares que sean destinatarios de un crédito a la vivienda, exclusivamente por el importe correspondiente a dicha financiación de la vivienda, excluidos aquellos cuya vivienda le conste a la entidad que se utiliza con carácter predominante para fines relacionados con negocios de los titulares
o Hogares, por la financiación no incluida en el punto anterior, y excluidos los empresarios individuales (actividad empresarial) recogidos en los dos primeros puntos anteriores.
– Límites a las condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones por las entidades de crédito: cuando el Banco de España concluya que las políticas y los criterios que las entidades de crédito están utilizando para la concesión de préstamos y otras operaciones con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles residenciales o con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles comerciales a hogares y sociedades no financieras y empresarios individuales en España podrían repercutir negativamente en la intensidad del riesgo sistémico del sistema financiero, de tal forma que puedan entrañar perjuicios graves para el sistema financiero y la economía real española, podrá imponer límites y condiciones para la concesión de estos
– Límites a la concentración a un determinado sector de actividad económica por parte de las entidades de crédito. La lista de sectores antes citada se amplía con otros dos:
o entidades de crédito y
o otras sociedades financieras.
La novedad de estas herramientas justifica que el Banco de España las haya divulgado previamente en un artículo de su Revista de Estabilidad Financiera, publicado el 24 de mayo, y, antes, en un recuadro de su Informe de Estabilidad Financiera, de 29 de abril.
Más recientemente, la Comisión Europea ha lanzado una consulta para obtener evidencia sobre las actuales reglas macroprudenciales de las entidades de crédito, abierta hasta el 18 de marzo de 2022. Y el Banco de España se hizo eco de la publicación por la Junta Europea de Riesgo Sistémico de un informe sobre la usabilidad de los colchones de capital macroprudenciales de las entidades de crédito. En definitiva, lo macroprudencial está de máxima actualidad.
Objetivo de las nuevas herramientas
Recordemos que las herramientas macroprudenciales están orientadas a la mitigación del riesgo sistémico, definido por el BCE como el riesgo de que la inestabilidad financiera se vuelva tan generalizada que dificulte el funcionamiento del sistema financiero, hasta un punto tal que el crecimiento económico y el bienestar de la población se vean lastrados. Ahí reside la gran relevancia de este riesgo, ya que no se queda en el sistema financiero, sino que tiene efectos negativos en la economía real. Evidentemente, esta conexión proporciona una vuelta de tuerca a la regulación financiera, que ya no puede encerrarse en sí misma.
Como afirma la exposición de motivos de la circular, el riesgo sistémico tiene un carácter multidimensional, por lo que es imposible reducirlo a un objetivo único que permita abordar cada una de sus dimensiones de la forma más eficiente posible. Además, su naturaleza dinámica hace que pueda experimentar grandes variaciones a lo largo de los ciclos financieros. Por ello, resulta fundamental disponer de un conjunto amplio y lo suficientemente variado de herramientas macroprudenciales que permitan, por un lado, abordar cada una de estas dimensiones de la forma más eficiente posible y, por otro, adaptar la política macroprudencial a las oscilaciones temporales del riesgo sistémico.
Esto justifica que, recientemente, a primeros de octubre, el Banco de España, a la hora de señalar sus prioridades analíticas y de investigación 2020-2024. Actualización 2021, en relación con las políticas como banco central (monetaria, micro y macroprudencial) y sus interacciones, uno de sus temas prioritarios, renueve el énfasis en el análisis de, entre otros aspectos, los costes y beneficios de la aplicación de las herramientas macroprudenciales al sector bancario y su efectividad en la mitigación del riesgo sistémico.
Sectores
En ciertas ocasiones han sido las exposiciones a sectores concretos las que han concentrado la mayor parte de los riesgos sistémicos. Este fue el caso del sector inmobiliario español en la pasada crisis financiera, pero existen otros ejemplos a escala internacional. En una situación de este tipo, activar herramientas macroprudenciales agregadas podría tener efectos contraproducentes. En concreto, si el crecimiento del crédito es excesivo en un solo sector, un aumento de los requerimientos de capital para todas las exposiciones podría llevar a que las entidades incrementaran aún más su exposición a ese sector, ya que esa herramienta no permite alterar el coste relativo en términos de capital regulatorio de la concesión de crédito al sector para que refleje el mayor riesgo sistémico que lleva aparejado. Al contrario, las herramientas macroprudenciales agregadas incrementarían el coste en términos de capital regulatorio del crédito para todas las ramas de forma homogénea. En cambio, si la medida afecta a un sector o a un grupo determinado de sectores, aumenta el coste relativo del crédito a esos sectores, lo que altera las rentabilidades relativas de las distintas carteras en contra del sector o sectores que están generando el riesgo sistémico.
En todo caso, la aplicación de una herramienta de ámbito sectorial debe venir acompañada de un estricto seguimiento de sus potenciales efectos de desbordamiento (spillovers) hacia el resto de los sectores para evitar que el problema de excesivo crecimiento del crédito se vaya desplazando entre sectores. Además, los sectores considerados deben tener una dimensión sistémica para prevenir que la herramienta tenga un carácter microprudencial. A estos efectos, la circular permite que el Banco de España fije el colchón anticíclico sobre las exposiciones de las entidades frente a un determinado sector, además de sobre las exposiciones totales.
El establecimiento de límites a la concentración sectorial de las exposiciones de las entidades gira en torno al volumen total de las exposiciones de un sector. Esta concentración se define en términos de la ratio de exposición sectorial sobre capital de nivel 1 ordinario (CET1), por lo que no supone un límite cuantitativo absoluto a la exposición. Se trata también de una herramienta sectorial, y se debe subrayar la necesidad de analizar cuidadosamente los potenciales efectos de desbordamiento hacia otros sectores. Los sectores deben tener una dimensión sistémica y ser coherentes, en la medida de lo posible, con los contemplados en el colchón de capital anticíclico. La diferencia fundamental de esta herramienta con respecto al colchón de capital anticíclico establecido sobre uno o varios sectores estriba en que su activación frenaría de forma más efectiva el crecimiento de la concentración sectorial, mientras que el colchón de capital anticíclico únicamente lo desincentivaría, al encarecer en términos de capital el incremento de la exposición crediticia al sector o sectores sobre los que hubiera sido activado.
Condiciones de las operaciones
La capacidad para fijar condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones tiene el potencial de afectar de forma directa al crédito; en concreto, al flujo de crédito nuevo. Este instrumento establecería límites a las condiciones de concesión de los créditos nuevos, por lo que sería susceptible de ser aplicado cuando, por ejemplo, se observe un nivel de sobrevaloración de los precios de la vivienda que haga que las potenciales correcciones futuras reduzcan el valor del colateral por debajo del préstamo comprometido, cuando un acreditado no cuente con una situación patrimonial lo suficientemente saneada o cuando se aprecie que los indicadores de concesión de préstamos de un porcentaje significativo de la cartera crediticia alcanzan niveles preocupantes desde el punto de vista de la solvencia de una entidad o de un grupo de entidades.
La evidencia empírica disponible muestra que los préstamos que han sido concedidos con criterios más estrictos en términos de su apalancamiento, del esfuerzo realizado para su devolución o de su vencimiento (esto es, con menores plazos de vencimiento) presentan, a posteriori, tasas de morosidad significativamente inferiores. De hecho, aquellos préstamos en los que se satisfacen de forma simultánea varios de estos criterios más estrictos suelen experimentar probabilidades de impago sensiblemente inferiores a las de aquellos préstamos en los que solo se satisface uno de ellos. En este sentido, los estándares crediticios son claves para garantizar la seguridad y la solidez de los bancos, así como para reducir el riesgo sistémico. Por tanto, la evaluación de las políticas de concesión de préstamos por parte de los bancos es crucial para reducir el impacto de las perturbaciones en el futuro.
Nuevas normas
La nueva circular introduce siete modificaciones a la original, entre las que destacamos las normas que incorpora, en cuyo contenido detallado no entramos:
– norma 12 bis: Porcentaje del colchón anticíclico sobre la exposición al riesgo frente a uno o varios sectores aplicable a exposiciones ubicadas en España y posibilidad de reconocimiento de porcentajes de colchones anticíclicos sobre la exposición al riesgo frente a un sector aplicables a exposiciones ubicadas en otros Estados
– norma 67: Información periódica que hay que rendir sobre la exposición al riesgo frente a los sectores recogidos en el apartado 2 de la norma 12 bis
– capítulo 10: Límites a la concentración sectorial (normas 68 a 74)
– capítulo 11: Otras herramientas macroprudenciales (normas 75 y 76).
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