La Comisión Europea regula la exportación e importación de productos ecológicos

27/12/2021

diarioabierto.es. Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán ecológicos.

El DOUE de 27 de diciembre publica:

  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2304 de la Comisión, de 18 de octubre de 2021, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a la expedición de certificados complementarios que acrediten que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales paras dichos productos y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 de la Comisión
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión de 21 de octubre de 2021 por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión.

Este comentario se refiere al primero de estos reglamentos, los demás se mencionan a título informativo. No obstante, se recogen aquí las definiciones del Reglamento 2018/848 que permiten entender mejor su alcance:

  • producto ecológico: producto resultante de la producción ecológica, distinto de los productos obtenidos durante el período de conversión al que nos referimos a continuación. Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán productos ecológicos
  • producto en conversión: un producto que se obtiene en el período de conversión que deben cumplir los agricultores y operadores que produzcan algas o animales de la acuicultura. Durante todo ese período aplicarán todas las normas de producción ecológica establecidas en el Reglamento, en particular las normas aplicables en materia de conversión.

El primer reglamento entra en vigor a los tres días de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Algunos terceros países exigen que los productos animales ecológicos se produzcan sin utilizar antibióticos. Con el fin de facilitar el acceso a los mercados de esos países, los operadores o grupos de operadores de la UE que deseen exportar tales productos deben poder demostrar mediante un documento oficial que no utilizan antibióticos.

Las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control o los organismos de control deben expedir un certificado a todo operador o grupo de operadores que haya notificado su actividad y cumpla lo dispuesto en el Reglamento 2018/848. A fin de acreditar que los productos animales ecológicos se producen sin utilizar antibióticos, el operador o el grupo de operadores debe tener la posibilidad de solicitar a dichas autoridades competentes o, en su caso, a las autoridades de control o a los organismos de control la expedición de un certificado complementario, cuyo modelo se determina en el nuevo reglamento.

 

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