El Consejo de la UE actualiza su reglamento interno

28/12/2021

diarioabierto.es. Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65% de la población de la UE. // Decisión (UE, Euratom) 2021/2320

El DOUE de 28 de diciembre publica la Decisión (UE, Euratom) 2021/2320 del Consejo de 22 de diciembre de 2021 por la que se modifica su Reglamento interno. Entra en vigor el día de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65% de la población de la UE.

Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del reglamento interno del Consejo.

Con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo de la UE ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2022. El porcentaje que le corresponde a España es el 10,59%, el cuarto mayor de la UE, tras Alemania, Francia e Italia.

Como indica su título, este reglamento se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

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