El Banco de España actualiza la circular contable

29/12/2021

diarioabierto.es. Realiza ajustes en el tratamiento de las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación. // Circular 6/2021

EL BOE de 29 de diciembre publica la Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Tiene 48 páginas.

Entra en vigor el día siguiente al de su publicación con las especificidades que se señalan en su disposición final única. Introduce nueve modificaciones en la Circular 4/2017, cinco de ellas a sus anejos, y una supresión en la Circular 4/2019. También contiene una disposición transitoria única, sobre transacciones directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia.

 Cambios principales

El objetivo principal de la circular es actualizar la Circular 4/2017. En primer lugar, las modificaciones que incorpora en ella recogen los cambios en las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE) realizados en virtud del Reglamento (UE) 2021/25 de la Comisión, de 13 de enero de 2021, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad n.º 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16.

Los cambios anteriores son el resultado de la fase 2 del proyecto del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) para dar respuesta a la reforma de los índices de tipos de interés de referencia conocidos como IBOR (InterBank Offered Rates). Estos cambios completan los introducidos en la fase 1 por el Reglamento (UE) 2020/34 de la Comisión, de 15 de enero de 2020, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad n.º 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 7 y 9.

En segundo lugar, los modelos e instrucciones para la elaboración de los estados financieros reservados conocidos como FINREP, entre otros aspectos, han sido modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020. En virtud de este reglamento, se han introducido cambios en FINREP, entre otros, en lo relativo a las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación (forborne exposures).

La circular realiza ajustes en el tratamiento de las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación recogido en el anejo 9, sobre «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», de la Circular 4/2017, para mantenerlo alineado con el de FINREP.

En tercer lugar, las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) sobre concesión y seguimiento de préstamos tienen como objetivo, entre otros, mejorar las prácticas, procesos y procedimientos relacionados con la concesión de operaciones crediticias. Las citadas directrices han sido adoptadas como propias por el Banco de España, tanto para las entidades de crédito menos significativas como para los establecimientos financieros de crédito, y por el Banco Central Europeo, en lo que respecta a las entidades de crédito significativas.

Parte del contenido de estas directrices es similar a determinados puntos sobre «Concesión de operaciones», del anejo 9 de la Circular 4/2017. En la medida en que su contenido se ha recogido en las citadas directrices europeas, resulta oportuno y conveniente suprimir dichos puntos del anejo 9.

Como consecuencia de lo anterior, la circular suprime la disposición adicional única de la Circular 4/2019, que remite precisamente a los puntos que se van a suprimir del anejo 9 de la Circular 4/2017.

En definitiva, las modificaciones descritas en los párrafos anteriores preservan la convergencia de la normativa contable española de las entidades financieras con el marco de las NIIF-UE, con sujeción a lo establecido en el Código de Comercio, a la vez que mantienen la alineación y evitan solapamientos con las normas y directrices europeas citadas.

 Otros cambios

En cuarto lugar, la circular modifica el anejo 9 de la Circular 4/2017 para actualizar las soluciones alternativas para la estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas. Dicha actualización recoge la evolución de los datos de las operaciones declaradas por las entidades al Banco de España y, además, en el caso de las soluciones alternativas, incorpora previsiones actualizadas sobre las condiciones macroeconómicas futuras.

Respecto de la utilización de las soluciones alternativas actualizadas, conviene subrayar que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 52 y 53 del anejo 9 de la Circular 4/2017, la decisión de desarrollar metodologías internas para la estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito o de recurrir a las soluciones alternativas corresponde a la propia entidad. Ahora bien, las entidades pueden optar por no desarrollar metodologías internas y continuar recurriendo a las soluciones alternativas siempre y cuando consideren que, en aplicación del principio de eficacia y simplicidad del citado anejo 9, los resultados obtenidos son adecuados a la realidad de sus operaciones crediticias, del entorno económico vigente y de la información prospectiva disponible.

En quinto lugar, se modifica la Circular 4/2017 para recoger la actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM), de conformidad con las modificaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero.

La nueva información que se solicita de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 consiste, por un lado, en requerimientos de datos adicionales para mejorar el análisis de la evolución monetaria y crediticia y, por otro, en modificaciones de algunos de los requerimientos de datos y de las definiciones existentes para favorecer una mejor integración con otros conjuntos de datos estadísticos.

En sexto lugar, se modifica la Circular 4/2017 para simplificar los requerimientos de envío de estados financieros reservados aplicables a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Además, se exime de presentar el estado FI 40 a todas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.

Por último, se realizan modificaciones puntuales en los estados financieros individuales reservados de la Circular 4/2017 a fin de introducir nuevos requerimientos de datos para verificar el cumplimiento de normas o recopilar información estadística, así como para realizar los ajustes técnicos y las correcciones identificadas como necesarias desde la última actualización de dicha circular.

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