El DOUE de 30 de diciembre publica la Comunicación de la Comisión – Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo.
Esta comunicación ofrece orientaciones acerca de la evaluación de la financiación pública de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) con arreglo a las normas de la UE en materia de ayudas estatales.
Salvo que un número menor esté justificado por la naturaleza del proyecto, en el mismo deben participar generalmente al menos cuatro Estados miembros y sus beneficios no deben limitarse a los Estados miembros financiadores, sino extenderse a una parte más amplia de la UE. Los beneficios del proyecto deben estar claramente definidos de manera concreta e identificable.
Justificación
Los PIICE pueden aportar una contribución muy importante al crecimiento económico sostenible, a la creación de empleo, a la competitividad y a la resiliencia de la industria y la economía de la UE y reforzar su autonomía estratégica abierta, haciendo posible la innovación de vanguardia y los proyectos de infraestructura a través de la cooperación transfronteriza y con efectos indirectos positivos en el mercado interior y en la sociedad en su conjunto.
Los PIICE permiten aunar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos de toda la UE, en un intento de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas o de abordar retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera. Están pensados para reunir a los sectores público y privado con el fin de llevar a cabo proyectos a gran escala que aporten importantes beneficios a la UE y a sus ciudadanos.
Los PIICE pueden respaldar todas las políticas y acciones que persigan objetivos europeos comunes, en particular el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Digital y la Década Digital, la nueva estrategia industrial para Europa y su actualización, la Estrategia Europea de Datos y Next Generation EU. Los PIICE también pueden contribuir a una recuperación sostenible tras graves perturbaciones económicas, como las causadas por la pandemia de COVID-19, y apoyar los esfuerzos para reforzar la resiliencia social y económica de la UE.
Teniendo en cuenta la nueva estrategia industrial actualizada y la estrategia para las pymes, es importante que estas y las empresas emergentes puedan participar en los PIICE y beneficiarse de ellos. La CE tendrá en cuenta en su evaluación cualquier circunstancia que indique que la ayuda notificada es menos susceptible de falsear indebidamente la competencia, por ejemplo, debido a su importe.
El despliegue de los PIICE requiere con frecuencia una importante participación de las autoridades públicas, siempre que el mercado no financie de otro modo esos proyectos. La comunicación establece las normas aplicables cuando la financiación pública de tales proyectos constituya ayuda estatal, a fin de que las ayudas estatales a los PIICE se consideren compatibles con el mercado interior. En particular, las normas tienen como objetivo garantizar que tales ayudas no tengan un efecto adverso excesivo sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre Estados miembros y limitar al mínimo necesario sus efectos sobre el comercio y la competencia.
El art. 107.3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. En consecuencia, la comunicación establece unas orientaciones sobre los criterios que la CE aplicará para evaluar la ayuda estatal concedida para fomentar la ejecución de los PIICE. En primer lugar, define su ámbito de aplicación y, a continuación, establece una lista de criterios que la CE utilizará para evaluar la naturaleza y la importancia de los PIICE a efectos de la aplicación de dicho precepto. A continuación, explica cómo evaluará la CE la compatibilidad de la financiación pública de los PIICE con las normas sobre ayudas estatales.
La comunicación no excluye la posibilidad de que la ayuda para fomentar la ejecución de los PIICE también pueda considerarse compatible con el mercado interior sobre la base de otras disposiciones del Tratado. No obstante, es posible que esas disposiciones del Tratado no aborden plenamente la pertinencia, las especificidades ni las características de los PIICE, por lo que puede ser necesario contar con normas específicas sobre admisibilidad, compatibilidad y procedimiento como las que se establecen en la comunicación.
Ámbito de aplicación
La CE aplicará los principios establecidos en la comunicación a los PIICE en todos los sectores de actividad económica. Tales principios no se aplicarán a:
- las medidas consistentes en ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en las Directrices de salvamento y reestructuración o en las directrices que las sucedan, con excepción de las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo a partir del 1 de enero de 2020 durante el tiempo en que se aplique el Marco Temporal
- las medidas consistentes en ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
- las medidas de ayuda que constituyen, por sí mismas, en virtud de las condiciones inherentes a las mismas o de su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la UE, en particular:
- las medidas de ayuda en virtud de las cuales la concesión de la ayuda esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro de que se trate o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro
- las medidas de ayuda en virtud de las cuales la concesión de la ayuda esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales
- las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que el beneficiario utilice los resultados obtenidos de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
Los restantes apartados de la comunicación, que tienen nueve páginas, se refieren a:
- Criterios de admisibilidad
- Criterios de compatibilidad
- Notificación, presentación de informes y aplicación.
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