La Comisión Europea recomienda el uso de la huella ambiental

30/12/2021

diarioabierto.es. Esta recomendación promueve el uso de los métodos de la huella ambiental en las políticas pertinentes y en los sistemas relacionados con la medición o comunicación del comportamiento ambiental de todo tipo de productos (tanto bienes como servicios) u organizaciones en el ciclo de vida.

El DOUE de 30 de diciembre publica la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida. Tiene 440 páginas, correspondiendo la mayor parte a sus anexos (a partir de la página 7).

Esta recomendación promueve el uso de los métodos de la huella ambiental en las políticas pertinentes y en los sistemas relacionados con la medición o comunicación del comportamiento ambiental de todo tipo de productos (tanto bienes como servicios) u organizaciones en el ciclo de vida.

Sus destinatarios son los Estados miembros, así como las organizaciones privadas y públicas que miden o prevén medir el comportamiento ambiental de sus productos u organizaciones en el ciclo de vida, o que comunican o prevén comunicar información sobre el comportamiento ambiental en el ciclo de vida a cualquier parte interesada del sector privado, del sector público o de la sociedad civil en la UE.

La recomendación no se aplica a la ejecución de actos legislativos obligatorios de la UE que prevén una metodología específica para el cálculo del comportamiento ambiental de los productos u organizaciones en el ciclo de vida. No obstante, la legislación o la política de la UE pueden hacer referencia a la recomendación como método para calcular el comportamiento ambiental en el ciclo de vida de los productos o las organizaciones.

El cuerpo de la recomendación se desarrolla en torno a los siguientes apartados:

  • Definiciones
  • Utilización de los métodos de la HAP (huella ambiental de los productos, anexo I) y de la HAO (huella ambiental de las organizaciones, anexo III) en las políticas de los Estados miembros
  • Utilización de los métodos de la HAP y de la HAO por parte de empresas y otras organizaciones privadas
  • Utilización de los métodos de la HAP y de la HAO, y las RCHAP (reglas de categoría de huella ambiental de los productos, anexo II) y RSHAO (reglas sectoriales de huella ambiental de las organizaciones, anexo IV) correspondientes, en regímenes relacionados con la medición o la comunicación del comportamiento ambiental en el ciclo de vida
  • Utilización de los métodos de la HAP y de la HAO y las RCHAP y RSHAO correspondientes por parte de la comunidad financiera
  • Verificación
  • Información sobre la aplicación de la recomendación
  • Derogación de la recomendación anterior.

Comunidad financiera

A título de ejemplo, el apartado relativo a la comunidad financiera, recomienda, cuando proceda, que promueva:

  • el uso de información sobre el comportamiento ambiental en el ciclo de vida calculado sobre la base del método de la HAP o del método de la HAO y las RCHAP y RSHAO correspondientes en la evaluación del riesgo financiero relacionado con dicho comportamiento
  • el uso de información basada en los estudios de la HAO en su evaluación de los niveles de rendimiento para determinar el componente ambiental de los índices de sostenibilidad
  • y apoye el uso de métodos de la HAP y la HAO a escala internacional, en particular, en foros multilaterales o en relación con sistemas de medición o comunicación del comportamiento ambiental en el ciclo de vida.

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