La Comisión Europea actualiza los productos de doble uso

06/01/2022

diarioabierto.es. Actualiza la norma sobre los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares, y los que puedan utilizarse para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas. // Reglamento Delegado (UE) 2022/1

El DOUE de 6 de enero publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso. Tiene 260 páginas. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Son productos de doble uso los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares, y entre los que se incluirán productos que puedan utilizarse para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluidos todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

El Reglamento (UE) 2021/821 establece que los productos de doble uso deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados desde la UE, se encuentren en tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un corredor residente o establecido en la Unión.

El anexo I del Reglamento 2021/821 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la UE. Las decisiones sobre los productos sujetos a control se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente, a saber.

La lista de productos de doble uso que figura en dicho anexo I debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones relativas a la seguridad internacional, garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los operadores económicos. Las listas de control adoptadas en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se modificaron en 2020, por lo que procede modificar en consecuencia el citado anexo I. Para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, debe sustituirse dicho anexo I.

En el anexo IV del Reglamento 2021/821 se establecen los requisitos de autorización para determinadas transferencias dentro de la Unión. Las modificaciones de la lista de productos de doble uso establecida en el anexo I hacen necesarias las consiguientes modificaciones del anexo IV en relación con productos de doble uso que figuran también en este último.

El Reglamento 2021/821 faculta a la Comisión Europea para actualizar, mediante actos delegados, la lista de productos de doble uso que figuran en los anexos I y IV, de conformidad con las obligaciones y los compromisos pertinentes, y toda modificación de dicha lista que los Estados miembros y, en su caso, la UE hayan aceptado como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o al ratificar los tratados internacionales pertinentes.

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