La Comisión Europea regula las cuentas segregadas y los factores de riesgo de las entidades de inversión

11/01/2022

diarioabierto.es. Los registros y cuentas deben llevarse de tal manera que las empresas de servicios de inversión (ESI) puedan, en cualquier momento y sin demora, distinguir los fondos mantenidos para un cliente de los mantenidos para cualquier otro cliente y de sus propios fondos.

El DOUE de 11 de enero publica, con entrará en vigor a los veinte días de su publicación:

  • Reglamento Delegado (UE) 2022/26 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el concepto de cuenta segregada para garantizar la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión.
  • Reglamento Delegado (UE) 2022/25 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los métodos para valorar los factores K previstos en el artículo 15 de dicho Reglamento.

El Reglamento 2019/2033, de 27 de noviembre de 2019, es el relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión (ESI).

Primer reglamento: concepto de cuenta segregada

Por lo que respecta a las condiciones que garantizan la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una ESI, el concepto de cuenta segregada implicará que:

  • los registros y cuentas se lleven de tal manera que las ESI puedan, en cualquier momento y sin demora, distinguir los fondos mantenidos para un cliente de los mantenidos para cualquier otro cliente y de sus propios fondos
  • los registros y cuentas se mantengan de tal manera que se garantice su exactitud y, en particular, su correspondencia con los fondos mantenidos para los clientes, y que puedan utilizarse como pista de auditoría
  • se lleven a cabo regularmente conciliaciones entre los registros y cuentas internos de las ESI y los de aquellos terceros que mantengan esos fondos
  • se hayan adoptado las medidas necesarias para garantizar que los fondos de clientes depositados se mantengan en una o varias cuentas identificadas por separado de las cuentas utilizadas para mantener los fondos pertenecientes a la ESI
  • se hayan introducido mecanismos organizativos adecuados para minimizar el riesgo de pérdida o disminución de los fondos de los clientes, o de los derechos relacionados con dichos fondos, como consecuencia de un uso indebido de los fondos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de registros o negligencia.

Segundo reglamento: factores K

 Los factores K deben captar toda actividad realizada por una ESI, a fin de reflejar adecuadamente los riesgos. Algunos de estos factores no requieren especificaciones adicionales, ya que el Reglamento 2019/2033 detalla los métodos para valorarlos. Sin embargo, en otros casos, por ejemplo, en lo que respecta a los «activos gestionados» (AUM), los «saldos transitorios de clientes» (CMH), las «órdenes de clientes intermediadas» (COH), los «activos custodiados y administrados» (ASA) y el «flujo de negociación diario» (DTF), conviene aclarar los métodos para valorar dichos factores.

Este segundo reglamento se divide en dos secciones:

  • 1: Métodos para valorar los factores K del riesgo para los clientes: AUM, CMH, ASA y COH
  • 2: Métodos para valorar los factores K del riesgo para la empresa: DTF.

 

 

 

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.