La CNMV regula la publicidad de los criptoactivos

17/01/2022

Miguel Ángel Valero. Los sujetos obligados deberán aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web, así como la restante documentación que se detalla en la Circular. // Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 17 de enero publica la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

La norma parte de que «los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y si bien su desarrollo en el mercado español presenta importantes oportunidades, también supone retos en al ámbito de la protección de los inversores, puesto que actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados estos activos».

«Las revalorizaciones de algunos criptoactivos han aumentado su atractivo como
inversión, que se ha venido intensificando por las numerosas campañas publicitarias que
han podido incitar a inversores minoritarios a invertir en estos nuevos activos sin
disponer de información suficiente sobre su naturaleza y los riesgos que conllevan», añade la justificación de la CNMV.

La Circular «tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos».

«Es importante recalcar que la presente Circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión», precisa la CNMV.

«Deberá entenderse incluida en esta norma toda publicidad que promueva la adquisición de criptoactivos que se encuentren en el ámbito objetivo de esta Circular, aun cuando eventualmente pudieran ser utilizados como medio de cambio. Por otro lado, a aquellos criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros y, por tanto, no se encuentren en el ámbito de esta Circular, les será de aplicación la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión», añade la Circular.

Esta norma no se aplicará no se a «algunas actividades profesionales («white papers», publicaciones que sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas), o determinados activos únicos no fungibles o aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objeto de inversión». Sí a «a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividadespublicitarias» y también a «los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos».

La norma quinta recoge los requisitos que en cuanto a formato y contenido deberán
reunir las campañas publicitarias, así como la información que sobre los riesgos del
producto que publicitan deben incluir las comunicaciones comerciales, debiendo
destacarse la exigencia de que «la publicidad sea clara, equilibrada, imparcial y no
engañosa».

En el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, «éstas deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su
naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el
público objetivo al que se dirijan». En el Anexo I de la Circular se desarrollan estas exigencias.


La Circular distingue entre las campañas masivas dirigidas al público en general, que estarán sometidas al régimen de comunicación previa que se detalla en la norma séptima, y el resto de acciones publicitarias que, al igual que aquellas, quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV que incluye los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados y exigir el cese o rectificación de la publicidad que no se ajuste a lo previsto en la presente Circular, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable.

La norma séptima establece el régimen de comunicación previa al que deben sujetarse las campañas publicitarias masivas. A tal efecto, los sujetos obligados deberán aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web, así como la restante documentación que se detalla en la Circular.

Para la calificación como masivas de las campañas se ha establecido un baremo basado en el previsible alcance de la campaña, que podrá ser ajustado por la CNMV en función de la experiencia que se vaya adquiriendo en la aplicación de esta Circular.

La norma aclara que la falta de respuesta de la CNMV en el plazo señalado de diez días hábiles no implicará en ningún caso que la institución considere que la publicidad que ha sido objeto de comunicación previa cumpla adecuadamente con las normas que se establecen en esta Circular.

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