La Comisión Europea detalla el factor flujo de negociación diario de las entidades de servicios de inversión

20/01/2022

diarioabierto.es. El flujo de negociación diario (DTF) se calcula sobre la base del volumen de las operaciones y puede generar un riesgo de reducción de liquidez en el mercado. // Reglamento Delegado (UE) 2022/76

El DOUE de 20 de enero publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/76 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que definen los ajustes de los coeficientes del factor K «flujo de negociación diario» (K-DTF). Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

El Reglamento 2019/2033, de 27 de noviembre de 2019, es el relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión (ESI).

El flujo de negociación diario (DTF) se calcula sobre la base del volumen de las operaciones. Por tanto, las circunstancias que den lugar a un aumento de los volúmenes de negociación pueden obligar a las ESI que negocien por cuenta propia, incluidos los creadores de mercado, a reducir sus actividades de negociación. Esto puede generar un riesgo de reducción de liquidez en el mercado, que puede ser perjudicial para la estabilidad financiera.

Por consiguiente, como resultado de esas circunstancias, los coeficientes K-DTF deben ajustarse de forma que no se desincentiven las actividades de negociación. Cuando las circunstancias den lugar a un menor volumen de negociación, no se aplican esas consideraciones y, por lo tanto, los ajustes de los coeficientes K-DTF deben basarse únicamente en los volúmenes de negociación propios de los períodos de elevada volatilidad.

Si los requisitos basados en el K-DTF en condiciones de tensión en el mercado son demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera, el coeficiente debe ajustarse, con el fin de evitar que el K-DTF desincentive la negociación.

El momento inicial y el momento final de los períodos de condiciones de tensión en el mercado deben ajustarse respecto de la determinación de dichas condiciones por parte de un centro de negociación.

A los efectos del cálculo del K-DTF ajustado, las condiciones de tensión en el mercado deben comprender los casos en que las variaciones a corto plazo del volumen de negociación y del precio tengan unas repercusiones significativas en el cálculo del K-DTF. Dado que las condiciones de tensión en el mercado pueden perdurar por un período de tiempo indeterminado, incluidos períodos de tan solo unos pocos minutos, los coeficientes ajustados deben poder reflejar el valor del flujo de negociación diario que tiene lugar en períodos de cualquier duración.

El art. 1 determina los ajustes de los coeficientes K-DTF para las operaciones al contado y para los derivados. El art. 2 se refiere al período de condiciones de tensión en el mercado.

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