Sancionado el Santander por deficiencias del Popular en la prevención del blanqueo

31/01/2022

diarioabierto.es. Por "incumplimiento del deber de comunicación del artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo".

El Boletíbn Oficial del Estado (BOE) del 31 de enero publica la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2019, por el que se sanciona a la entidad absorbente de Banco Popular Español, SAU, Banco Santander, SA, por la comisión de una infracción muy grave a la
normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.

El Consejo de Ministros, visto el expediente sancionador MAR/4017/2018, seguido
contra la entidad absorbente de Banco Popular Español  (Banco Santander)
por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo, acordó, con fecha 24 de mayo de 2019,
imponer a dicha entidad una sanción por la comisión de una infracción muy grave
prevista en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Por ello, siendo firme el Acuerdo del Consejo de Ministros y de conformidad con el
apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la
sanción contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2019.

Se impone una sanción consistente en multa de 1.056.000€ como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de conformidad con los artículos concordantes del Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, por «incumplimiento del deber de comunicación del artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo».

La Resolución está firmada por el Secretario de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Gonzalo González de Lara.

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