Dividendos o retribución a los administradores, ¿cuál plantea menor coste fiscal?

03/11/2011

diarioabierto.es.

Una cuestión planteada a los Financiar Planners de OPTIMA por numerosos clientes es como retribuir a los administradores de sociedades. Se puede optar por:

– Retribuir al administrador en función de los beneficios de la sociedad.

– Fijar su retribución en los Estatutos.

Esta cuestión surge especialmente en lo referente al coste fiscal que puede suponer tanto para la sociedad como para el administrador.

A) Si se retribuye al Administrador vía dividendos:

Los dividendos se reparten a todos los socios en proporción a su participación en el capital social Fiscalmente tienen la consideración para el socio de rendimientos del capital mobiliario. En el supuesto de sociedades Limitadas y Anónimas, esta retribución sólo podrá ser detraída de los beneficios del ejercicio de la sociedad, una vez cubiertas la reserva legal y la estatutaria.

Los Estatutos Sociales determinarán el porcentaje máximo de dividendos que se puede retribuir a los administradores que no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartidos entre los socios. En el IRPF están exentos de tributar los primeros 1.500 euros de dividendos; a partir de esa cifra tributan en la Base imponible del Ahorro de la siguiente manera: los primeros 6.000 al tipo impositivo del 19 %, y al 21% los restantes.

B) Si se hace mediante retribución:

El cargo de administrador se presupone gratuito, en el caso de que en los estatutos se establezca el sistema de retribución; es importante que figure en los estatutos no sólo que el cargo de administrador sea retribuido, sino la forma y cuantía de dicha retribución. Para que la retribución se considere como gasto fiscalmente en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades es necesario que el sistema de retribución esté claramente fijado en los estatutos sociales.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad limitada domiciliada en Madrid que tiene la consideración de micro-empresa según las normas del Impuesto de Sociedades obtiene un resultado en el ejercicio social del 2011 de 500.000,00 euros, la cantidad de este beneficio con la que se pretende retribuir a los administradores es de 50.000,00 euros.

A) Reparto de dividendos a los administradores por 50.000 euros

Resultado del ejercicio: 500.000, 00€

IS: 500.000, 00 Cuota Tributaria del Impuesto de Sociedades (20 %): 100.000€

Beneficio después del IS: 400.000€

Reparto dividendos a los administradores de la sociedad 50.000€

Tributación del IRPF: 10.065€ (los primeros 1.500€ exentos, tipo 19% para los primeros 6.000€ y 21% el resto).

Coste fiscal (IS + IRPF): 110.065€

* La Sociedad obtiene un beneficio después de impuesto de 500.000- 100.000- 50.000= 350.000 €.

* Los administradores obtienen 39.935€ (50.000 – 10.065)

B) Retribución Administradores por importe de 50.000 , 00 euros (los administradores residen en la Comunidad de Madrid)

Resultado del ejercicio: (500.000 – 50.000) = 450.000€

Base liquidable del Impuesto de Sociedades: 450.000€ Cuota Impuesto de Sociedades (20 %): 90.000 €

Tributación del IRPF:

Por 50.000€ se debe tributar por importe de 14.670,35€ (tipo impositivo aplicado el 29 % )

NOTA: Para al citado cálculo no se ha tenido en cuenta las circunstancias personales del administrador, ni otros posibles ingresos que pudiera tener el administrador, suponemos que el citado importe de los ingreso por el contribuyente es igual mínimo exento del contribuyente.

Coste fiscal (IS + IRPF): 104.670,35€

* La Sociedad obtiene un beneficio después de impuestos de 450.000-90.000 – 360.000€

* los administradores reciben (50.000 – 14.670,35)= 35.329,64€

CONCLUSIONES DE LOS FINANCIAL PLANNERS

• Con operaciones vinculadas, las retribuciones de los administradores-socios no pueden ser demasiado elevadas sino que se deben tener en cuenta los sueldos medios del resto de la plantilla y la situación salarial del mercado

• El cobro de dividendos depende de la existencia de beneficios y de liquidez para hacerlos efectivos

RECOMENDACIONES

• En general, lo más recomendable es compaginar la percepción simultánea de retribución (cumpliendo las normas de operaciones vinculadas) y dividendos (beneficiándose de la exención de 1.500€ y de la tributación al 19% por los primeros 6.000€). Si es necesario, deben modificarse los estatutos sociales para que los Administradores puedan percibir retribución.

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