El Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda en el que se invoca el Artículo 47 de la Constitución que reza que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y mucho menos explícitamente, el Artículo 148.3 que alude a la asunción por las comunidades autónomas de las competencias en Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El feroz intervencionismo que introduce este proyecto de ley raya con frecuencia la caricatura si nos atenemos a que pretende ser aplicada a un país en el que rige teóricamente la economía de mercado. Esto no es nuevo en materia de suelo y vivienda, pero es que este proyecto de ley, eleva la intervención a categoría máxima, ignorando de partida que casi todas las anomalías que padece el mercado inmobiliario español o los mercados inmobiliarios españoles, para ser más exactos, tiene su origen en intervencionismos previos y sacralizados en materia de suelo y vivienda.
El choque que se avecina entre administraciones como consecuencia de la eventual conversión en ley de este proyecto va a ser morrocotudo. Ya lo ha sido intramuros del propio Gobierno, cómo no va a serlo entre el Gobierno central y las comunidades autónomas y no solo (o también) por razones ideológicas, sino, principalmente por los litigios competenciales que tanto empobrecen la administración cabal de los intereses de los ciudadanos.
Siguiendo el guión de la propia referencia del Consejo de Ministros, pero parando sólo en algunos de los puntos que a este comentarista le parecen más relevantes, me para en la afirmación de que el proyecto delimita la función social del derecho a la propiedad de la vivienda, expresión que no aparece en el referido artículo de la Constitución constitucional y que, por lo tanto, tiene una trascendencia mayor que la que requiere un proyecto de ley ordinaria.
En segundo lugar citaría, como mecanismo de intervención clásico, la creación de un Consejo Asesor de Vivienda en el que, cómo no, se añade cómo un latiguillo inevitable la presencia de los agentes sociales. Otra vez sindicatos y patronales en danza, a quienes no parece serles suficiente el Consejo Económico y Social de tan resonante y brillante ejecutoria desde que existe. Así se refuerza la actuación del Estado, reza el documento del Consejo de Ministros, como si fuera éste un mandato divino y no un estorbo administrativo más.
Lo de las zonas de mercado residencial tensionado también es para nota. En un país con leyes del suelo y urbanismo tan restrictivas como las vigentes no se puede invocar tensión en los precios (sean de alquileres o de venta) sin asumir previamente el constante estrechamiento artificial de la oferta, que determina en buena parte la elevación de los precios. Y por otra parte, en zonas en las que una nueva oferta es imposible, por falta absoluta de suelo disponible (fenómeno que en las grandes urbes es lo más frecuente) vaya a usted a calificarlas como quiera, pero los alquileres no van a bajar, aunque este proyecto de ley entre a saco en el derecho constitucional a la propiedad privada.
Por último (podría haber mucho más) roza lo surrealista la denominación de gran tenedor que atribuirá la futura ley a quien tenga más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie superior a 1.500 metros cuadrados y que servirá para introducir discriminaciones entre unos y otros propietarios, bien en materia de prórroga obligatoria de contratos de alquiler de hasta tres años bien para utilizar el precio de un alquiler anterior para condicionar el precio del alquiler siguiente, como si no existieran elementos reales en la fijación de los precios, como la fiabilidad del inquilino, la utilización de números de personas diferentes o, legítimamente, el mejor rendimiento del capital invertido.
Tensionados van a estar el Congreso y el Senado durante el trámite parlamentario, pero la tensión aumentará sin duda, si el bodrio se convierte en Ley.
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