El BOE de hoy publica la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito (EFC, las antiguas financieras), sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas. Tiene 81 páginas y va precedida de un índice. Entra en vigor a los tres meses de su publicación.
Ámbito de aplicación: EFC
El cuerpo de esta circular será de aplicación a:
- – Los establecimientos financieros de crédito (EFC), incluidos los híbridos
- – Los grupos consolidables de EFC
- – Los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de
crédito.
El capítulo 2 (Liquidez) será de aplicación a los anteriores que se formen como
resultado de la concesión de una exención.
Con respecto al capítulo 3 (Obligaciones en materia de solvencia):
- – La norma 17, sobre el informe anual de autoevaluación del capital
interno, será de aplicación a EFC y a los grupos consolidables de EFC. - – La norma 18, sobre el proceso de revisión y evaluación supervisoras,
será de aplicación a los EFC, a los grupos consolidables de EFC y a los
subgrupos únicos de liquidez de EFC que se formen como resultado de
la concesión de una exención.
Con respecto al capítulo 4 (Obligaciones de información al Banco de España
en materia de solvencia):
- – Las normas 20, 21, 24 y 25, sobre obligaciones de información, serán de
aplicación a los EFC y a los grupos consolidables de EFC. - – Las normas 19, sobre disposiciones generales, y 22 y 23, sobre las
obligaciones de información referidas al colchón de liquidez y a la
estructura de financiación, serán de aplicación a los EFC, a los grupos
consolidables de EFC y a los subgrupos únicos de liquidez de EFC que
se formen como resultado de la concesión de una exención.
El capítulo 5 (Autorización de establecimientos financieros de crédito) será de
aplicación a los EFC.
Ámbito de aplicación: entidades de crédito
En primer lugar, la disposición final 1ª da nueva redacción al párrafo 1º de la
letra c) de la norma 1ª de la Circular 1/2009:
«Trimestralmente, dentro del mes siguiente al trimestre natural al que se
refieran, y referido al último día del período, una relación de todos los
accionistas o tenedores de aportaciones que tengan la consideración de
entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre
acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la
entidad igual o superior al 0,25% en el caso de los bancos, al 1% en el de las
cooperativas de crédito y en el de los establecimientos financieros de crédito, o
al 2,5% en el de las entidades de dinero electrónico.»
Esta modificación viene a cuenta de que el Real Decreto 309/2020 rebaja el
umbral de la obligación de declarar los accionistas que no tengan la
consideración de entidades financieras desde el 2,5% al 1%.
Circular 3/2019
En segundo lugar, la disposición final 2ª da nueva redacción a la norma 4.3 de
la Circular 3/2019:
«Se considerará que se ha producido un impago cuando ambos límites del
apartado 1, letras a) y b), se sobrepasen durante más de 90 días
consecutivos.»
Dichos límites son los siguientes:
- – Un límite expresado como la suma de todos los importes de las
obligaciones crediticias vencidas que el deudor mantiene frente a la
entidad de crédito, su empresa matriz o cualquiera de sus filiales, e igual
a:
o 100 €, o el equivalente de dicho importe en la moneda nacional
pertinente, para las exposiciones minoristas;
o 500 €, o el equivalente de dicho importe en la moneda nacional
pertinente, para exposiciones distintas de las minoristas. - – Un límite expresado como el importe de la obligación crediticia vencida
en relación con el importe total de las exposiciones frente a ese deudor
en el balance de la entidad de crédito, su empresa matriz o cualquiera
de sus filiales, excluidas las exposiciones de renta variable, igual al 1%.
Esta modificación se deriva de que el Banco de España ejerce la facultad
conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de
significatividad de las obligaciones crediticias vencidas, para adaptarla a la
Orientación (UE) 2020/978 del Banco Central Europeo, de 25 de junio de 2020,
sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de la facultad
que les confiere el art. 178.2, letra d), del citado Reglamento, respecto de las entidades menos significativas, de establecer el umbral de importancia de sus
obligaciones crediticias en mora, que determina que el impago del deudor se
produce cuando ambos componentes del umbral de significatividad se exceden
durante más de 90 días consecutivos, en lugar de durante 90 días consecutivos
exactos, que es lo que ahora dispone la circular.
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