El DOUE de 10 de febrero publica una Comunicación de aprobación de una
modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector
vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del
Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.
La modificación se refiere a los siguientes aspectos de la denominación de
origen protegida:
- – Adaptación a la reglamentación vigente de la terminología de los
parámetros analíticos de azúcar residual: el parámetro analítico «azúcar
residual» pasa a denominarse «azúcares totales expresados en glucosa
más fructosa» - – Incorporación del apartado de Vino Tinto: se añade el tipo de vino «Vino
Tinto», y se elimina del apartado de «Vinos tintos de edad superior a 1
año, Crianzas, Reservas y Gran Reserva» el vino de edad superior a un
año - – Revisión de los parámetros analíticos: bajada del límite mínimo de color
para vinos tintos - – Redefinición de las características organolépticas
- – Definición de las características organolépticas por la incorporación del
Vino Tinto - – Adecuación de las prácticas enológicas específicas de los vinos blancos y
tintos - – Incorporación de las variedades Tardana o Planta Nova, Moscatel de
Alejandría, Garnacha blanca y Touriga Nacional - – Se actualiza la referencia normativa y los organismos de certificación
autorizados.
Geográficamente comprende el territorio situado al sureste de la provincia de
Cuenca y noroeste de la provincia de Albacete, entre los ríos Júcar y Cabriel.
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