Entra en vigor el Reglamento de la información técnica para calcular provisiones y fondos propios

11/02/2022

Miguel Ángel Valero. Las compañías de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022. // Reglamento de Ejecución (UE) 2022/186

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/186 de 10 de febrero de 2022, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

El Reglamento busca garantizar condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las compañías de seguros y reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE.

Para ello, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.

Las compañías de seguros y reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento.

El 6 de enero de 2022, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado de finales de diciembre de 2021. Esa información se publicó el jueves, 6 de enero de 2022.

«Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente», señala la Comisión Europea.

«Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información a la que sea aplicable», añade.

De esta forma, las compañías de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022.

En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación, el ajuste por casamiento, y el ajuste por volatilidad.

El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2021. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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