La Comisión Europea modifica el vino de Jumilla

15/02/2022

diarioabierto.es. La modificación se refiere a las restricciones de comercialización: envasado dentro de la zona geográfica delimitada y eliminación de la posibilidad de trasladar vino a granel amparado a bodegas no pertenecientes a la denominación de origen protegida. // Solicitud de modificación

El DOUE de 15 de febrero publica una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la misma.

La modificación se refiere a las restricciones de comercialización: envasado dentro de la zona geográfica delimitada y eliminación de la posibilidad de trasladar vino a granel amparado a bodegas no pertenecientes a la denominación de origen protegida.

La zona de producción de los vinos amparados por la denominación de origen protegida «Jumilla» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Jumilla (provincia de Murcia), Fuentealamo, Albatana, Ontur, Hellín, Tobarra y Montealegre del Castillo, estos últimos situados en la provincia de Albacete.

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