El DOUE de 17 de febrero publica la Recomendación (UE) 2022/210 de la Comisión, de 8 de febrero de 2022, sobre un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para hacer frente a la escasez de semiconductores y un mecanismo de la Unión para el seguimiento del ecosistema de semiconductores.
La recomendación podrá derogarse una vez entre en vigor el reglamento propuesto por la Comisión Europea (CE) sobre el mismo tema, todavía no publicado, COM(2022)46.
Objetivo
El objetivo de la recomendación es posibilitar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de la UE ante la actual escasez de semiconductores y ante futuras situaciones similares.
La recomendación hará posible un mecanismo de seguimiento en vista de las deficiencias estructurales del suministro de semiconductores y el riesgo existente de futuras situaciones de escasez u otras perturbaciones importantes en el mercado.
Se recomienda que los Estados miembros colaboren con la CE a través del grupo europeo de expertos en semiconductores (GEES), que coordinará las medidas inmediatas de respuesta a las crisis y funcionará como plataforma de seguimiento de la cadena de valor de los semiconductores centrada en los riesgos que puedan perturbar, comprometer o afectar negativamente al suministro de semiconductores.
Respuesta inmediata
Con carácter urgente, los Estados miembros deben reunirse en el seno del GEES a fin de intercambiar información sobre el estado actual de la crisis de semiconductores en sus mercados nacionales. En particular, los Estados miembros deben evaluar los productos y mercados concretos que se ven afectados por la escasez y debatir sobre cualquier medida de contingencia aplicada en el ámbito nacional.
Los Estados miembros deben solicitar información sobre capacidades de suministro a las organizaciones que representan a las empresas o, en caso necesario, a fabricantes individuales de semiconductores y equipos, lo que puede incluir información sobre la aptitud de producción, la capacidad de producción y las principales perturbaciones actuales, a fin de determinar y ajustar posibles medidas de respuesta a las crisis. Toda recogida o intercambio de información debe ser acorde con las normas aplicables en materia de intercambio de datos y confidencialidad de la información y los datos.
A partir de dicha información, se invita a los Estados miembros a evaluar medidas adecuadas, eficaces y proporcionadas de respuesta a las crisis en el ámbito nacional y de la UE. Dichas medidas podrán incluir una o varias entre las siguientes:
- entablar un diálogo con los fabricantes e instarlos a dar prioridad a la producción de productos pertinentes para la crisis a fin de garantizar que los sectores críticos se mantengan en funcionamiento
- en su caso, estudiar la posibilidad de otorgar a la CE un mandato para actuar como central de compras en nombre de dos o más Estados miembros con vistas a la contratación pública de productos pertinentes para la crisis en determinados sectores críticos
- evaluar si la UE debe ejercer una supervisión sobre las exportaciones de productos pertinentes para la crisis y encomendar a la CE que determine si se dan las condiciones para adoptar medidas de salvaguardia relativas a las exportaciones
- iniciar consultas coordinadas o cooperar con los terceros países pertinentes para buscar soluciones de cooperación que permitan hacer frente a las perturbaciones de la cadena de suministro de conformidad con las obligaciones internacionales. Esto podrá incluir, en su caso, la coordinación en los foros internacionales que correspondan.
A fin de garantizar un enfoque coordinado, los Estados miembros deben informar oportunamente a la CE de todas las medidas nacionales adoptadas en relación con la cadena de suministro de semiconductores.
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