La dación en pago (1ª parte)

04/11/2011

diarioabierto.es.

Está en boca de todos, tras el elevado incremento que en los últimos años se ha producido en el número de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria, se ha puesto de moda el término, hasta ahora desconocido para el gran público, de dación en pago. No existe definición legal del concepto, es decir, no existe una norma jurídica concreta y determinada que nos ofrezca una explicación sobre lo que supone; han sido los Tribunales de Justicia los que han perfilado esta institución jurídica. A modo de ejemplo destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2009 que dice:

“…Esta figura jurídica, conforme a la construcción de la jurisprudencia civil, opera cuando la voluntad negocial de las partes acuerdan llevar a cabo la satisfacción de un débito pendiente, y el acreedor acepte recibir del deudor determinados bienes de su propiedad, cuyo dominio pleno se le transmite para aplicarlo a la extinción total del crédito, actuando este crédito con igual función que el precio en la compraventa”;

Dicho de otro modo, la voluntad del acreedor permite que la deuda se extinga por la entrega a su favor de un determinado bien propiedad del deudor.

Trasladada esta doctrina al debate social actual, se viene reivindicando desde determinados foros introducir en nuestro ordenamiento jurídico esta figura, cambiando por completo su naturaleza y filosofía, hasta el punto de que se obligue al acreedor a tomar en propiedad un bien del deudor en pago y extinción de la deuda que a ambos vincula. Más en concreto, en el ámbito del crédito hipotecario, se apuesta porque la entrega de la vivienda hipotecada, aun en contra de la voluntad de la entidad financiera, extinga definitivamente la deuda. Y los planteamientos más contundentes apuestan por aplicar esta solución con carácter retroactivo, es decir, a los créditos hipotecarios ya concedidos, incluso a los que se encuentran en fase de ejecución judicial.

No es, en mi opinión, una solución adecuada. Si la entidad ha concedido un crédito por un determinado importe, la seguridad jurídica y económica implica que dicho importe haya de ser devuelto; lo contrario supondría un quebranto de las normas de la buena fe y de la certidumbre jurídica. Institucionalizar la dación en pago de modo obligatorio supondría hacer el acceso al crédito hipotecario aún más complicado, y esa es una herencia que sería injusto dejar a las generaciones futuras; sin olvidar que, bajo el amparo del crédito hipotecario, se ha financiado en muchas ocasiones otros elementos vinculados a la vivienda (por ejemplo, mobiliario y ajuar doméstico), lo que una eventual dación en pago obligatoria supondría la “gratuidad” de dichos elementos, dado el carácter inembargable de los mismos.

Por lo tanto, para afrontar los abusos que, evidentemente, se están produciendo en el ámbito de la ejecución del crédito hipotecario, habrá que apostar por otras vías legales que supongan un mesurado equilibrio entre ambas partes, entidad financiera y deudor

Alberto Manzaneda, abogado de Legálitas. Blog: www.inteligencia-legal.com

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