El DOUE de 18 de febrero publica la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. Tiene 89 páginas.
Estas directrices se aplican a las ayudas estatales concedidas para facilitar el desarrollo de actividades económicas de forma que mejoren la protección del medio ambiente, así como a las actividades en el sector de la energía que se rigen por el Tratado. Por consiguiente, también se aplican a aquellos sectores sujetos a normas específicas de la UE sobre ayudas estatales, a menos que esas normas específicas de la Unión sobre ayudas estatales establezcan otra cosa o contengan disposiciones sobre ayudas para la protección del medio ambiente o ayudas en el sector de la energía aplicables a la misma medida, en cuyo caso prevalecen las normas sectoriales específicas. Estas directrices prevalecen sobre las Directrices de Aviación de 2014 por lo que se refiere a las medidas de ayuda en favor de grandes aeropuertos con un volumen superior a 5 millones de pasajeros anuales.
Estas directrices no se aplican a:
- – las ayudas estatales para el diseño y fabricación de productos, maquinaria, equipos o medios de transporte respetuosos con el medio ambiente diseñados para emplear menos recursos naturales y a las medidas adoptadas en fábricas u otras instalaciones de producción para mejorar la seguridad o la higiene
- – las ayudas estatales para investigación, desarrollo e innovación, que están sujetas a las normas establecidas en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación
- – las ayudas estatales cubiertas por las normas sobre ayudas estatales en el sector agrícola y forestal o en el sector de la pesca y la acuicultura
- – las ayudas estatales para la energía nuclear.
Las ayudas para la protección del medio ambiente y la energía no deberán concederse a empresas en crisis, tal como se definen en las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
Al evaluar las ayudas en favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta el importe de la ayuda que debe recuperarse.
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