Francisco J. Valero analiza las orientaciones del BCE

25/02/2022

Francisco J. Valero. Las orientaciones del Banco Central Europeo son normas internas, pero  que pueden tener efectos sobre terceros.

El BCE ha publicado una orientación sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) y las administraciones públicas. Véase diarioabierto de 25 de febrero.

Como muestra la orientación publicada, habitualmente las orientaciones del BCE se refieren a sus funciones relacionadas con la política monetaria del euro y sus destinatarios son los bancos centrales del Eurosistema, pero también existen algunas dentro del ámbito del mecanismo único de supervisión (MUS), en cuyo caso sus destinatarios son las autoridades nacionales competentes (ANC).

Queremos aprovechar la ocasión para exponer algunas breves reflexiones sobre este tipo de norma singular del BCE, que también es peculiar respecto al marco normativo básico de la UE.

Normas internas

Las orientaciones del BCE son normas internas del Eurosistema o del MUS que pueden tener efectos sobre terceros y cuya publicación en el DOUE permite que éstos conozcan las normas que les pueden afectar, aunque sea indirectamente.

De entrada, las orientaciones no figuran expresamente entre los actos jurídicos que puede adoptar el BCE según el art. 132.1 del Tratado de funcionamiento de la UE (TFUE), que no contempla las directivas. Sin embargo, sí se mencionan en el Protocolo (nº 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, arts. 12.1 (Responsabilidades de los órganos rectores) y 14.3 (Bancos centrales nacionales, BCN). Ambos arts. se refieren a la política monetaria del euro, por lo que no fundamentan las orientaciones en el ámbito del MUS.

Política monetaria

El art. 12.1 de los Estatutos comienza señalando que el Consejo de Gobierno adoptará las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC con arreglo a los Tratados y a los citados Estatutos. Asimismo, afirma que el Consejo de Gobierno formulará la política monetaria de la UE, incluidas, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de reservas en el SEBC, y establecerá las orientaciones necesarias para su cumplimiento.

El art. 14.3 indica que los BCN serán parte integrante del SEBC y su actuación se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las orientaciones e instrucciones del BCE y exigirá que se le remita toda la información pertinente.

Supervisión

Actualmente, las funciones del BCE incluyen la supervisión, art. 127.6 del TFUE, en los términos regulados por el Reglamento 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Es en el contexto de dicho reglamento donde se encuadran las orientaciones a las ANC en el ámbito del MUS.

Colocación en el DOUE

En el protocolo de publicación del DOUE L, dentro de los actos no legislativos, las orientaciones figuran en sexto lugar, después de los acuerdos internacionales, reglamentos, directivas, decisiones y recomendaciones, pero están antes que los reglamentos internos y de procedimiento. Esto explica que la orientación publicada esté en el penúltimo lugar del DOUE.

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