El DOUE de 2 de marzo publica:
- Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
- Decisión (PESC) 2022/346 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
Ambos entran en vigor el día de su publicación.
Como regla general, prohíben:
- Invertir o participar en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos.
- A partir del 12 de marzo de 2022, prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo XIV (VIII en el caso de la decisión) o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del50 % a una entidad que figura en el anexo XIV. En dicho anexo, que incorpora el nuevo reglamento, figuran siete bancos.
- Vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para uso en Rusia.
Más castigos a los medios de comunicación
Otro DOUE de 2 de marzo publica:
- Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
- Decisión (PESC) 2022/351 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
Ambos entran en vigor el día de su publicación.
Como regla general, prohíben a los operadores difundir, permitir, facilitar o contribuir de otro modo a la emisión de cualquier contenido por parte de las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV (IX en el caso de la decisión), añadido por el nuevo reglamento, incluso mediante transmisión o distribución por cualesquiera medios tales como cable, satélite, IP-TV, proveedores de servicios de internet, plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos en internet, ya sean nuevas o previamente instaladas.
Se suspende cualquier licencia o autorización de radiodifusión, acuerdo de transmisión y distribución celebrado con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV. En este anexo figuran cinco versiones de RT- Russia Today, una de ellas en español, y Sputnik.
Sanciones a personas de Bielorrusia
Otro DOUE de 2 de marzo publica:
-
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/353 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
-
Decisión (PESC) 2022/354 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
Ambos entran en vigor el día de su publicación.
Modifican el anexo I del Reglamento 269/2014, o el anexo de la Decisión 2014/145/PESC, ampliando el número de personas desde el nº 697 al 718, 22 en total, todas ellas de Bielorrusia.
Más sanciones contra Bielorrusia
Otro DOUE de 2 de marzo publica:
- Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. Tiene 102 páginas
- Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. Tiene 9 páginas.
Entran en vigor el día siguiente al de su publicación. Los anexos mencionados se refieren al reglamento.
Como norma general, prohíben:
- Vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología de doble uso, sean originarios o no de la UE, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en ese país
- Prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología anteriores, o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en ese país
- Proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología anteriores para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en ese país
- Vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la UE, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su utilización en ese país. A este punto se le aplican los dos anteriores
- Proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con otras prohibiciones que figuran aquí
- Importar en la UE, directa o indirectamente, los productos de madera que figuran en el anexo X, si son originarios de Bielorrusia, o han sido exportados desde Bielorrusia
- Comprar, directa o indirectamente, los productos de madera que figuran en el anexo X que se hallen en Bielorrusia o sean originarios de dicho país
- Transportar los productos de madera que figuran en el anexo X si son originarios de Bielorrusia o son exportados desde dicho país a cualquier otro
- Los mismos puntos precedentes, pero referidos a productos de cemento, de hierro y acero y de caucho
- Vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, las máquinas que figuran en el anexo XIV, originarias o no de la UE, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en ese país.
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