El Diario Oficial de la UE publica la protección temporal de personas desplazadas de Ucrania

04/03/2022

diarioabierto.es. Queda constatada la existencia de una afluencia masiva a la UE de personas desplazadas que han tenido que abandonar Ucrania como consecuencia de un conflicto armado. // Decisión de Ejecución (UE) 2022/382

Un DOUE de 4 de marzo publica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. Entra en vigor el día de su publicación.

La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, es la relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

Queda constatada la existencia de una afluencia masiva a la UE de personas desplazadas que han tenido que abandonar Ucrania como consecuencia de un conflicto armado.

La decisión se aplica a las siguientes categorías de personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha:

  • nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes de dicha fecha
  • apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes de la citada fecha, y
  • miembros de las familias de las personas anteriores.

Las siguientes personas serán consideradas miembros de una familia, siempre que la familia ya estuviera presente y residiendo en Ucrania antes del día indicado:

  • el cónyuge de una persona, o su pareja de hecho con la que mantenga una relación estable, si la legislación o la práctica del Estado miembro de que se trate otorga a las parejas de hecho un trato comparable al de las parejas casadas en virtud del Derecho nacional en materia de extranjería
  • los hijos menores solteros de una persona, o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados
  • otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de la persona contemplada en aquel momento.

Los Estados miembros aplicarán la decisión o una protección adecuada en virtud de su Derecho interno a las personas apátridas y a los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes de la mencionada fecha sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.

Los Estados miembros podrán aplicar asimismo la decisión a otras personas, incluidas las personas apátridas y los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, que residieran legalmente en Ucrania y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.

La decisión se completa con la Comunicación de la Comisión por la que se proporcionan directrices operativas para la gestión de las fronteras exteriores a fin de facilitar el cruce de fronteras en las fronteras entre la UE y Ucrania, publicada en otro DOUE de 4 de marzo.

 

 

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