El DOUE de 7 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/352 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2021 de la taxonomía establecida en las normas técnicas de regulación relativas al formato electrónico único de presentación de información. Tiene 1.186 páginas.
El Reglamento Delegado 2019/815, de 17 de diciembre de 2018, completa la Directiva 2004/109/CE en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información. La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, trata sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado.
La taxonomía de base que debe utilizarse a efectos del formato electrónico único de presentación de información se deriva de la taxonomía de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y es una extensión de esta. La Fundación NIIF actualiza anualmente la taxonomía de las NIIF a fin de reflejar, entre otros cambios, la publicación de nuevas NIIF o la modificación de las NIIF vigentes, el análisis de la información a revelar que normalmente se comunica en la práctica, o las mejoras del contenido general o la tecnología de la taxonomía de las NIIF. Por consiguiente, es necesario actualizar las normas técnicas de regulación para reflejar cada actualización anual de la taxonomía de las NIIF.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación. Se aplicará, a partir del 1 de enero de 2022, a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir de dicha fecha. No obstante, la disposición transitoria será de aplicación desde la fecha de entrada en vigor.
El nuevo reglamento modifica los anexos I, tres cambios de definiciones, y VI (Esquema de la taxonomía de base para marcar los estados financieros consolidados conforme a las NIIF) del reglamento original, dando nueva redacción a este último.
Disposición transitoria
El nuevo reglamento podrá aplicarse a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2022.
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