El DOUE de 9 de marzo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de
la Comisión, de 8 de marzo de 2022 por el que se establecen normas técnicas
de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de
contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer
pública las autoridades competentes (AC). Entra en vigor a los veinte días de
su publicación. Tiene 22 páginas.
La Directiva 2019/2034, de 27 de noviembre de 2019, es la relativa a la
supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (ESI). Exige a
las AC que hagan pública determinada información a fin de aumentar la
eficacia del funcionamiento del mercado interior de las ESI y garantizar unos
niveles adecuados de transparencia para el público en general. La información
publicada debe ser lo suficientemente completa y exacta para obtener una
comparación representativa entre los enfoques adoptados por las AC de los
distintos Estados miembros.
En interés de la comparación, la información procedente de las AC ha de
publicarse en un formato común, actualizarse periódicamente y estar disponible
en una dirección electrónica única. Por consiguiente, es necesario determinar
el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual
de dicha información.
Anexos
Cuando las AC publiquen la información relativa a los temas que se señalan,
utilizaran los formularios correspondientes al anexo del reglamento que se
indica en cada caso:
- – El texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y
las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros en el
ámbito de la regulación prudencial, anexo I. - – El modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes,
anexo II. - – Los criterios y métodos generales empleados en la revisión y la
evaluación supervisoras, anexo III. - – Los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de
la aplicación del marco prudencial, anexo IV.
Fecha anual de publicación
Las AC publicarán por primera vez la información anterior en una única
dirección electrónica, a más tardar el 30 de junio de 2022.
Actualizarán a más tardar el 30 de junio de cada año:
- – La información estadística sobre la base de la información comunicada
con fines de supervisión a 31 de diciembre del año anterior. - – Periódicamente, y a más tardar la fecha indicada, el resto de la
información, salvo que no se hayan producido cambios en la información
publicada.
Nota
Se recuerda que en España son ESI:
- – las sociedades de valores
- – las agencias de valores
- – las sociedades gestoras de carteras (en estos momentos no hay
ninguna en los registros oficiales de la CNMV) - – las empresas de asesoramiento financiero.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.