El DOUE de 15 de marzo publica sendas Comunicaciones de la Comisión sobre aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del art. 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de:
- investigación y desarrollo (I+D).
Se entiende por acuerdo: un acuerdo, una decisión de una asociación de empresas o una práctica concertada.
En ambos casos se declara que, cumpliendo con el respectivo reglamento proyectado, el art. 101.1 del Tratado no se aplicará a los acuerdos citados, en la medida en que tales acuerdos contengan restricciones de la competencia que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho art. del Tratado.
Este art. dice que serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior. El art. 101.3 establece que este apartado podrá ser declarado inaplicables a:
- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas
- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas
- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
- impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos
- ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
Ambos entrarán en vigor el 1 de enero de 2023 y expirarán el 31 diciembre de 2034.
La consulta está abierta en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/competition/consultations/open.html
Especialización
Trata de uno de estos tipos de acuerdos:
- especialización unilateral: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual una o varias de las partes aceptan cesar total o parcialmente la producción de determinados productos o abstenerse de producir esos productos y se comprometen a comprárselos a la otra parte o partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos
- especialización recíproca: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual dos o más partes aceptan, sobre una base de reciprocidad, cesar total o parcialmente o abstenerse de producir productos determinados y diferentes, y se comprometen a comprárselos a las otras partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos, o
- de producción en común: un acuerdo en virtud del cual una o más partes se comprometen a producir conjuntamente determinados productos.
La exención se aplicará también a los acuerdos de especialización que contengan disposiciones sobre la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial o la concesión de licencias correspondientes a tales derechos a una o varias de las partes, siempre que tales disposiciones:
- no constituyan el objeto principal de los mismos, y
- estén directamente relacionadas con la aplicación de dichos acuerdos y sean necesarios para la misma.
La exención se aplicará también a los acuerdos de especialización en los que:
- las partes acepten una obligación de compra exclusiva o de suministro exclusivo, o
- las partes distribuyan conjuntamente los productos de la especialización y no los vendan independientemente.
I+D
Se entiende por acuerdo de I+D: un acuerdo suscrito entre dos o más partes que se refiera a las condiciones en las que estas persigan:
- la I+D y el desarrollo en común de productos o tecnologías considerados en el contrato que excluya o incluya la explotación en común de los resultados de dicha I+D, o
- la I+D remunerados de productos o tecnologías considerados en el contrato que excluya o incluya la explotación en común de los resultados de dicha I+D, o
- la explotación en común de los resultados de la I+D de productos o tecnologías considerados en el contrato efectuados en virtud de un acuerdo que entre en el primer guion, previamente suscrito por las mismas partes; o
- la explotación en común de los resultados de la I+D de productos o tecnologías considerados en el contrato efectuados en virtud de un acuerdo que entre en el segundo guion, previamente suscrito por las mismas partes.
La exención se aplicará también a los acuerdos que contengan disposiciones sobre la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial o la concesión de licencias correspondientes a tales derechos a una o varias de las partes o a una entidad que establezcan las partes para realizar la investigación y desarrollo en común o remunerada o la explotación en común, siempre que tales disposiciones:
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