La UE llega a un acuerdo para la reciprocidad en la contratación pública internacional

15/03/2022

Miguel Ángel Valero. La contratación pública representa entre el 15 y el 20 % del Producto Interior Bruto (PIB) mundial, según la Comisión Europea.

La Presidencia del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre un proyecto de reglamento destinado a promover la reciprocidad en el acceso a los mercados internacionales de contratación pública. Este acuerdo está sujeto a la aprobación del Consejo y del Parlamento Europeo antes de pasar por el procedimiento formal de adopción.

«Este acto legislativo nos permitirá introducir una nueva herramienta de política comercial para garantizar el acceso y la igualdad de condiciones para las empresas de la UE en los mercados de contratación pública de terceros países», destaca la Comisión Europea.

La contratación pública representa entre el 15 y el 20 % del PIB mundial. Franck Riester, ministro responsable de Comercio Exterior y Atractivo Económico, adscrito al Ministro para Europa y Asuntos Exteriores, explica que «actualmente la contratación europea está ampliamente abierta a empresas de terceros países, pero las empresas europeas no siempre tienen acceso recíproco a la contratación pública en esos países».

Este nuevo instrumento europeo dotará a la UE de «una influencia creíble para abrir la contratación pública de nuestros socios a nuestras empresas y nos permitirá corregir ese desequilibrio y defender a nuestras empresas contra estas prácticas discriminatorias».

El acuerdo es «un paso histórico» en la implementación de una política comercial europea, insiste Franck Riester, El instrumento tiene como objetivo crear un poder de negociación para alentar a los terceros países a poner fin a las prácticas que cierran sus mercados de contratación pública.

Así, cuando la Comisión lleve a cabo una investigación, invitará al tercer país en cuestión a consultarle para garantizar a las empresas europeas un acceso abierto a todos a su contratación pública. De lo contrario, al final de una investigación, la Unión Europea podrá aplicar medidas recíprocas restringiendo el acceso de las empresas de ese tercer país a los mercados europeos de contratación pública.

Si la Comisión comprueba que las empresas europeas se enfrentan a restricciones graves y recurrentes en el acceso a la contratación pública de un tercer país y si, previa consulta con el tercer país en cuestión, persisten dichas barreras, puede imponer medidas que limiten el acceso de las empresas de ese tercer país a Contratación pública europea en respuesta.

Esas limitaciones al acceso podrán imponerse bien aplicando una penalización a la puntuación de las ofertas presentadas por operadores económicos de ese país, bien excluyéndolas por completo de los procedimientos de adjudicación.

Las medidas solo se aplican a los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países que no tienen un acuerdo internacional de contratación pública con la UE o cuyo acuerdo no incluye compromisos para abrir mercados para estos bienes o servicios. Además, se aplican únicamente a los procedimientos de contratación con un valor estimado igual o superior a 15 millones€ sin IVA para obras y concesiones, y al menos igual o superior a 5 millones sin IVA para bienes y servicios.

Los estados miembros podrán solicitar la exención de las medidas IPI para una lista limitada de autoridades contratantes locales, bajo ciertas condiciones estrictas.

Dado el objetivo de la UE de fomentar el crecimiento sostenible en los países de bajos ingresos, la Comisión no podrá iniciar ninguna investigación sobre las prácticas de los países menos adelantados que se benefician del acuerdo de «todo menos armas».

Medidas contra la elusión

Para evitar la elusión de estas normas, se impondrán obligaciones adicionales a los adjudicatarios de los procedimientos de contratación a los que se aplique una medida IPI, como la obligación de no subcontratar más del 50 % del valor total del contrato a operadores económicos de un tercer país sujeto a una medida IPI.

La Comisión publicará directrices para ayudar a las autoridades de contratación de los Estados miembros a aplicar el reglamento y, en particular, para facilitar su aplicación por parte de las pymes. También revisará periódicamente el alcance, el funcionamiento y la eficacia del reglamento.

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