Declarando explica qué es un programador para Hacienda

16/03/2022

diarioabierto.es. Las características del trabajo en el sector IT favorecen la pluriactividad, lo que dota a estos trabajadores de ciertas peculiaridades frente al fisco.

Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para autónomos, ha elaborado una guía para orientar fiscalmente a los programadores informáticos, unos profesionales que, por la naturaleza de su trabajo, operan de manera habitual en un régimen de pluriactividad. El documento surge del acuerdo de colaboración que la compañía cerró recientemente con GeeksHubs Academy, la empresa que impulsa la educación tecnológica a través de su coding school.

“Las características de los trabajadores del sector IT, entre ellas la flexibilidad horaria y la operación en remoto, provocan que muchos profesionales que trabajan por cuenta ajena decidan establecerse también por cuenta propia, lo que los sitúa en un régimen de pluriactividad y les obliga a darse de alta como autónomos para poder emitir facturas, además de recibir la nómina de sus empresas”, explica Mónica Serra, abogada fiscal senior de Declarando.

¿Qué obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda tienen los programadores en pluriactividad?

Un programador que trabaje de manera independiente para cualquier empresa debe darse de alta en Hacienda para poder emitir facturas. En este sentido, el alta del fisco deberá ir acompañada del modelo 036, que recoge el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y será lo que determine todas sus obligaciones fiscales (qué modelos presenta, si aplica IVA o IRPF en sus facturas o qué gastos puede deducirse).

Asimismo, si se van a emitir facturas a países dentro de la Unión Europea diferentes a España, será necesario cursar alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y presentar trimestralmente el modelo 349, a través del cual se informa de las facturas emitidas sin IVA.

Con respecto a la Seguridad Social, el alta en el RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos) se limitará a aquellos programadores que facturen, al menos, 13.510 euros al año, lo que equivaldría al Salario Mínimo Profesional, o menos de 965 euros al mes. Si la cifra global de facturación es inferior a ese importe, no será necesario estar dado de alta como autónomo.

En cuanto a las obligaciones, todos los trabajadores dados de alta en el RETA deben abonar mensualmente la cuota de autónomos, que se calcula en función de la base de cotización elegida. Para los programadores que se den de alta por primera vez, la recomendación es acogerse a la base mínima, lo que les permitirá acceder a una tarifa plana general por la que pagarán una cuota reducida durante un periodo de 24 meses.

No obstante, la Seguridad Social contempla diferentes bonificaciones para autónomos en pluriactividad, por lo que, dependiendo de la jornada laboral que el trabajador tenga por cuenta ajena, podrá acceder a diversas reducciones en la cuota de autónomo, si bien en ningún caso alcanzarán el descuento que se aplica con la tarifa plana general.

Si el autónomo tiene derecho a la tarifa plana no tiene sentido acceder a estas bonificaciones, pero si es el caso, es importante tener en cuenta estas ayudas.

¿En qué epígrafe del IAE se encuadran las actividades de los programadores?

La elección del epígrafe al que se adscribe la actividad dentro del Impuesto de Actividades Económicas es crucial para poder deducirse los gastos correspondientes. En este sentido, en función del trabajo concreto que realicen los programadores, deberán darse de alta en uno de estos dos epígrafes:

  • Epígrafe 763 del IAE: Es el apartado más común para los programadores y, según su definición, está dedicado a los programadores y a los analistas informáticos, por lo que lo más habitual es que todos se den de alta en él.

  • Epígrafe 845 del IAE: Se trata de un epígrafe más centrado en aquellos programadores o trabajadores del sector IT que sólo se dedican al mantenimiento de programas informáticos. De esta forma, aquellos cuyo trabajo se centre exclusivamente en este tipo de operaciones, deberán cursar alta en este apartado.

¿Qué impuestos debe presentar un programador en pluriactividad?

Al igual que cualquier trabajador autónomo, los programadores que trabajen por cuenta propia y que estén dados de alta en el RETA deberán presentar trimestralmente los impuestos que les correspondan. Los más habituales son el modelo 303 de IVA, que servirá para abonar el IVA recaudado en sus facturas; el modelo 390, que es un resumen informativo del IVA que se presenta anualmente; el modelo 130, si la actividad no es profesional y, por tanto, las facturas no tienen retención de IRPF; y el modelo 100, que es la Declaración de la Renta.

Es recomendable que los trabajadores que estén en régimen de pluriactividad realicen una planificación de su declaración de la renta para conocer en qué tramo de la de IRPF se encuentran y, de esta forma, poder reducirlo añadiendo más gastos, de modo que llegado el momento puedan pagar menos.

Asimismo, otras formas que tienen los programadores de ahorrar en la presentación del modelo 100 consisten en aplicar las deducciones disponibles por la contratación de planes de pensiones (que contempla un límite de 2.000 euros), o de seguros de salud, de responsabilidad civil o de vida.

¿Qué gastos puede deducirse un programador?

Los programadores autónomos que estén dados de alta en los epígrafes del IAE anteriormente citados tienen derecho a deducirse, a la hora de presentar los impuestos, todos los gastos que genera su actividad. En este sentido, por la naturaleza de su trabajo se consideran gastos deducibles de IVA los equipos informáticos, los softwares y programas necesarios para el desarrollo de su actividad, y el material de oficina. Además, si trabajan desde casa, podrán deducirse el 30 % de los gastos de suministro de la vivienda (luz, agua, internet, gas…), calculado en función de los metros cuadrados del espacio ocupado para el desarrollo de la actividad. Si disponen de una vivienda o local alquilado exclusivamente para la actividad, la deducción se amplía al 100 % de la cuota que abonen.

Asimismo, se consideran gastos deducibles en la declaración de la renta las cuotas satisfechas a la Seguridad Social y los planes de pensiones, PIAS y seguros anteriormente mencionados.

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