El DOUE de 18 de marzo publica la Aprobación del contenido de un proyecto de Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del Derecho de la Competencia de la UE a los convenios colectivos relativos a las condiciones de trabajo de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados. El proyecto de Comunicación está abierto a consulta pública.
Estas directrices establecen los principios para evaluar, con arreglo al art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas (denominados colectivamente «acuerdos») celebrados como resultado de negociaciones colectivas entre personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y otra(s) empresa(s) relativos a las condiciones de trabajo de dichas personas.
El mencionado art. 101 prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia dentro del mercado interior, en particular si fijan directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción.
La prohibición del art. 101 del TFUE se aplica a las empresas, concepto amplio que abarca cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. Por lo tanto, los verdaderos autónomos, aunque sean personas que trabajan en solitario, son, en principio, empresas en el sentido de dicho art., puesto que ofrecen sus servicios a cambio de una remuneración en un mercado determinado y ejercen sus actividades como operadores económicos independientes.
Un prestador de servicios puede perder la condición de empresa no solo cuando, en la práctica, se encuentre en una situación de subordinación, sino también en casos de dependencia económica, sobre la base de una evaluación de los hechos en un caso específico. La evolución actual del mercado laboral y, en particular, la aparición de la economía de las plataformas en línea, añaden incertidumbre por lo que se refiere a las circunstancias en las que puede considerarse que los convenios colectivos celebrados por o en nombre de trabajadores autónomos quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 101 del TFUE.
Las directrices aclaran que:
- determinadas categorías de convenios colectivos quedan fuera del ámbito de aplicación del citado art. 101, y
- que la Comisión Europea no intervendrá contra otras determinadas categorías de convenios colectivos.
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