El BOE de 18 de marzo publica la Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago.
Es consecuencia de la modificación del Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos, por el Reglamento (UE) 2020/2011 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 2020
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, derogando la Circular 2/2015, de 22 de mayo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de las estadísticas de pagos y sistemas de pago.
Los proveedores de servicios de pago son:
- Las entidades de crédito, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras
- Las entidades de dinero electrónico, incluidas las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras
- Las entidades de pago
- La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.
- las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones como entidades de pago o entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas
cuando no actúen en su condición de autoridades públicas:
- el Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales
- la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Los operadores de sistemas de pago son las personas jurídicas legalmente responsables del funcionamiento de un sistema de pago, establecidos en España.
Obligación de presentación de la información
Los agentes informadores presentarán la información estadística especificada en el Reglamento 1409/2013 del Banco Central Europeo, en los términos y supuestos previstos en dicho reglamento y de acuerdo con las reglas establecidas en la circular.
Los datos estadísticos de fraude relacionado con diferentes medios de pago a se entenderán facilitados al Banco de España con la remisión por los proveedores de servicios de pago de la correspondiente información estadística anterior.
Cuando una sociedad matriz consolide en su información estadística sobre operaciones de pago fraudulentas las operaciones de sus filiales que sean proveedores de servicios de pago, dichas matriz y filiales presentarán también, de forma individual, sus datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago, de acuerdo con las reglas establecidas en la circular.
El Banco de España podrá solicitar la información o las aclaraciones complementarias que estime necesario, a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
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