El Boletín Oficial del Estado del 18 de marzo publica la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.
La norma recuerda que las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los «grandes tenedores» puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
También se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las
subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período
impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. Así, en el caso de ayudas
públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción
de la vivienda habitual, ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el
acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a los titulares de
bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la
primera instalación de jóvenes agricultores, el Servicio de tramitación del borrador/declaración de IRPF (Renta WEB) informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.
Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones
a sistemas de previsión social, el modelo de declaración distingue las aportaciones
individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los
periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la
base imponible. Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la Ley del Impuesto.
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra la principal novedad del
modelo correspondiente a 2021 es la inclusión de la deducción por obras de mejora de la
eficiencia energética de viviendas introducida con efectos desde el 6 de octubre.
En el anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones temporales en
la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras
de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a
la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios
residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una
deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras
realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre
que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la
demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los
indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia
energética de la vivienda.
La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una
deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras
realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo
de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción
de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable
a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no
renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación
energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma
escala de calificación.
Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que
mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será
aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras
realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre
de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del
edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia
energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la
certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la
calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la
misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la
vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un
máximo de 5.000 euros anuales, si bien en esta modalidad las cantidades satisfechas no
deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el
mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base
acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Los datos para el cálculo de esta deducción deben introducirse referidos a cada uno
de los inmuebles en los que se realicen obras que puedan dar derecho a la deducción.
Por otra parte, en el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por
inversión en vivienda habitual, para minimizar la posibilidad de error respecto de su
aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de
obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con
discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que
se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de
adquisición o de obra nueva de la vivienda.
En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
en actividades económicas, se recoge la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Para facilitar la aplicación de esta deducción, se crean nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra.
Vinculadas con estas deducciones, en los anexos A.2 y A.3 se actualizan los
apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», y los eventos que tienen la
consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el
ejercicio 2021.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han
efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las
vigentes para el ejercicio 2021.
Por último, respecto a las modificaciones del modelo del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, indicar que se ha modificado el documento de ingreso y devolución
para permitir consignar, en el caso de declaraciones con resultado a devolver, el número
de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de
Pagos en Euros (SEPA)
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