Legálitas aclara el derecho de huelga de los autónomos

22/03/2022

Legálitas. Los autónomos con trabajadores a su cargo que se nieguen a la reapertura del centro de trabajo se enfrentan a una sanción muy grave que podría conllevar multas de hasta 187.515 euros. 

La huelga de transportistas con carácter indefinido que estamos viviendo en los últimos días como consecuencia del encarecimiento en los precios de los carburantes encara hoy su novena jornada de paros.

Ante esta situación, Legálitas analiza si los autónomos tienen derecho a huelga, qué sucede si tienen trabajadores a su cargo y cuáles son las sanciones a las que se enfrentan los empresarios en el caso de un cierre patronal.

¿Los autónomos tienen derecho a huelga?

Legálitas destaca que la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, señala que los trabajadores autónomos tienen “derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas” regulados en la Constitución española, que tal y como señala en el artículo 28.2, establece la huelga como un derecho fundamental.

Sin embargo, el Real Decreto – ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que regula el derecho a la huelga no define el derecho en sí, pero establece los principales efectos prácticos y que podemos determinar en los siguientes:

  1. Suspensión de la relación laboral.
  2. Pérdida del salario durante el tiempo que se secunde la huelga.
  3. Mantenimiento en situación de ‘alta especial’ que conlleva la suspensión del pago de ciertas cuantías de las cuotas de seguridad social.

Así, en base a esta norma, Legálitas concluye que los autónomos no tienen derecho a la huelga por dos motivos:

  • No pueden suspender su relación laboral porque no existe como tal.
  • No pueden reducir las cuantías a pagar en concepto de cuotas a la seguridad social y tampoco existe situación de ‘alta especial’, puesto que no está previsto en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las normas complementarias.

Autónomos con trabajadores a su cargo

Legálitas recuerda que el cierre del centro de trabajo puede ser considerado como cierre patronal y, el mismo, podría ser declarado ilícito, salvo que se produzca al amparo de alguna de las siguientes causas:

  1. Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
  2. La ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
  3. Peligro real de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
  4. La inasistencia o irregularidades en el trabajo cuyo volumen impidan gravemente el proceso normal de producción.

De esta manera, quedan prohibidos los cierres patronales ofensivos, de solidaridad y los motivados por fines políticos y que se lleven a cabo sin respetar los servicios mínimos conforme a lo establecido en el art. 37.2 de la Constitución española.

Sanciones que conlleva el cierre patronal

Además, al igual que el ejercicio o convocatoria de la huelga, el cierre patronal debe seguir un procedimiento y/o comunicación regulados en la normativa de aplicación, debiendo proceder a la apertura del centro cuando la autoridad laboral lo requiera. En caso contrario, el empresario podría incurrir en las infracciones, grave o muy graves, reguladas los artículos 7.10, apartados 9 y 10 del artículo 9 y 19.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto, que aprueba el texto refundido la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, también llamada ley Lisos, con la imposición de las siguientes sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 39 y siguientes de la misma norma:

    • Infracción grave: Cierre del centro de trabajo cuando lesione el derecho de huelga de los trabajadores conlleva una multa de 626 euros a 6.250 euros.
    • Infracción muy grave: Negativa a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerido por la autoridad laboral competente conlleva una multa de 6.251 euros a 187.515 euros

Asimismo, el cierre patronal ilícito puede conllevar la obligación a reparar e indemnizar los perjuicios sufridos por los convocantes y por los trabajadores siempre que se acrediten en base al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 2-6-97. Aunque no cabe el reconocimiento de una indemnización por puro automatismo derivado del reconocimiento de la infracción del derecho de huelga, sino que es necesario que se alegue y justifique la indemnización que se reclama.

Finalmente, Legálitas recuerda que el autónomo tendrá que valorar si puede dejar de realizar su actividad, sin la cual no percibirá sus ingresos, y qué implica el cierre de su establecimiento. De esta manera, lo podrá llevar a cabo siempre que no tenga trabajadores a su cargo, aunque dicho cese no conllevaría una “situación del alta especial en la seguridad social”, con minoración de cuotas y nadie le garantiza que, tras el fin de la huelga, sus clientes se mantengan y vuelvan sus ingresos.

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