La Comisión Europea exime de ESMA a algunos agentes de publicación y sistemas de información

24/03/2022

diarioabierto.es. El agente de publicación autorizado (APA) y el sistema de información autorizado (SIA), que hacen funciones en nombre de las empresas de servicios de inversión (ESI), dejan de estar supervisados por la Autoridad Europea de los mercados. // Reglamento Delegado (UE) 2022/466

El DOUE de 24 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/466 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios de excepción al principio de que los agentes de publicación autorizados y los sistemas de información autorizados son supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés). Entra en vigor y se aplicará a los tres días de su publicación.

El Reglamento 600/2014, de 15 de mayo de 2014, es el relativo a los mercados de instrumentos financieros. En éste:

  • agente de publicación autorizado (APA) es una persona autorizada para prestar el servicio de publicación de informes de operaciones en nombre de las empresas de servicios de inversión (ESI)
  • sistema de información autorizado (SIA) es una persona autorizada para prestar el servicio de notificar detalles de operaciones a las autoridades competentes (AC) o a la ESMA en nombre de las ESI.

Los APA y los SIA quedan exentos de la supervisión de la ESMA y permanecen en el ámbito de la supervisión nacional, cuando sus actividades tengan escasa relevancia para el mercado interior.

En primer lugar, las actividades de un APA o un SIA deben considerarse de escasa relevancia para el mercado interior sobre la base de la cantidad relativa de clientes establecidos en Estados miembros que no sean el Estado miembro de origen del APA o SIA. Si los servicios ofrecidos por los APA o SIA son en gran medida transfronterizos, no debe aplicarse la excepción.

En segundo lugar, la relevancia para el mercado interior debe basarse en la proporción del total de operaciones notificadas o publicadas que sean notificadas o publicadas por cada uno de los APA o SIA. Si esta proporción supera un umbral mínimo, no debe considerarse entonces que las actividades tienen una relevancia escasa para el mercado interior.

En el caso de los APA, el cálculo debe basarse en los datos de transparencia presentados al Sistema de Datos de Referencia sobre Instrumentos Financieros y al Sistema de Transparencia de los Instrumentos Financieros, mientras que para los SIA debe basarse en los informes de operaciones presentados a las AC.

Cuando un APA y un SIA o varios APA o SIA sean gestionados por un único operador, la excepción respecto de la supervisión de la AEVM solo será posible si todos los APA o SIA pueden acogerse a la excepción.

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