La Comisión Europea modifica los tipos de interés de la Política Agrícola Común

28/03/2022

diarioabierto.es. Solo debe actualizar el tipo de interés si tiene lugar una intervención de almacenamiento público o se prevé llevar a cabo una compra de intervención. // Reglamento Delegado (UE) 2022/486

El DOUE de 28 de marzo, número 100 del año, publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/486 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento Delegado (UE) nº 906/2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los métodos de cálculo del gasto de intervención pública. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

El Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, trata sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. El Reglamento Delegado 906/2014 establece las disposiciones aplicables a los gastos de intervención pública en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Las disposiciones de este último reglamento deben adaptarse para tener en cuenta que solo se recurre a la intervención pública de forma ocasional.

El anexo I, parte I, del Reglamento Delegado 906/2014 define los tipos de interés aplicables a la financiación del gasto de intervención pública en el marco del FEAGA.

Para determinar dichos tipos de interés, los Estados miembros deben notificar a la Comisión Europea (CE) el tipo medio de interés que hayan pagado realmente durante un período de referencia. Si un Estado miembro no pagó gastos de intereses porque no disponía de productos agrícolas en almacenamiento público, la CE debe fijar el tipo de interés de referencia sobre la base de la media de los tipos de interés de referencia. En el caso de los Estados miembros que utilizan el euro, el tipo de referencia es el tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (Euribor). En el caso de los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el tipo de referencia es el tipo de interés de oferta en el mercado interbancario (IBOR).

Dado el número decreciente de transacciones subyacentes al Euribor, debe preverse el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) como tipo alternativo cuando no esté disponible el Euribor. En el caso de los Estados miembros cuya moneda no es el euro, también debe preverse la posibilidad de utilizar el tipo alternativo que sustituya al IBOR nacional.

En la actualidad, la CE debe adoptar, para cada ejercicio contable, un Reglamento de Ejecución que fije el tipo de interés, aunque no se modifique el tipo de interés ni haya productos en almacenamiento público. En aras de la simplificación y de un uso eficiente de los recursos, conviene disponer que el Reglamento de Ejecución por el que se fija el tipo de interés siga en vigor hasta su derogación. Por consiguiente, la CE solo debe actualizar el tipo de interés si tiene lugar una intervención de almacenamiento público o se prevé llevar a cabo una compra de intervención.

Importes globales

En el anexo III, parte I, punto 4, del Reglamento Delegado 906/2014 figuran las normas para establecer los importes globales aplicables en la UE cuando menos de cuatro Estados miembros depositen un producto determinado en almacenamiento público. Sin embargo, puede darse el caso de que más de cuatro Estados miembros coloquen un producto determinado en almacenamiento público, pero menos de cuatro notifiquen sus costes constatados. Para evitar la inseguridad jurídica a la hora de fijar los importes globales aplicables, debe añadirse una disposición para los casos en que menos de cuatro Estados miembros notifiquen sus costes constatados.

El anexo III, parte II, punto 3, de dicho Reglamento Delegado establece que la Comisión puede mantener los importes globales fijados anteriormente para un producto cuando no se haya producido almacenamiento público o no vaya a haberlo en el ejercicio contable en curso. En aras de la simplificación y de un uso eficiente de los recursos, los importes globales aplicables no deben fijarse sistemáticamente cada año. En su lugar, la Decisión de Ejecución por la que se fijan dichos importes globales debe seguir siendo aplicable hasta su derogación.

Presidente del Consejo Europeo

El mismo DOUE publica la Decisión (UE) 2022/492 del Consejo Europeo, de 24 de marzo de 2022, por la que se elige al Presidente del Consejo Europeo.

Charles Michel es reelegido Presidente del Consejo Europeo para el período comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de noviembre de 2024. Al ser su segundo mandato, no podrá ser renovado.

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