El BCE publica la revisión de las opciones y facultades de las normas sobre la banca

30/03/2022

diarioabierto.es. El Banco Central Europeo aclara los mecanismos de supervisión de las entidades de crédito, con foco en las exposiciones intragrupo y en la liquidez.

El DOUE de 30 de marzo publica:

  • Reglamento (UE) 2022/504 del Banco Central Europeo, de 25 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/445 sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (ECB/2016/4) (BCE/2022/14). Entra en vigor el quinto día siguiente al de su publicación. Introduce ocho cambios en el reglamento original.
  • Orientación (UE) 2022/508 del Banco Central Europeo, de 25 de marzo de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2017/697 del Banco Central Europeo sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2017/9) (BCE/2022/12). Entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Las autoridades nacionales competentes (ANC) la cumplirán desde el 1 de octubre de 2022. Introduce siete cambios en la orientación original.

Otro DOUE publica la Recomendación del Banco Central Europeo, de 25 de marzo de 2022, por la que se modifica la Recomendación BCE/2017/10 sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2022/13). Se dirige a las ANC de los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), a las que se recomienda la apliquen desde la fecha de su adopción. Introduce cuatro cambios en la recomendación original.

Fuera del DOUE, estas normas van acompañadas por la versión actualizada de la Guía del BCE sobre opciones y discreciones disponibles en el derecho de la UE, de momento publicada en inglés. Tiene 74 páginas.

Por razones de brevedad, en la exposición sobe estos actos se procura evitar las repeticiones de los mismos temas entre ellos.

Reglamento

La legislación posterior al Reglamento 2016/445 ha incorporado nuevas opciones y facultades al derecho de la UE y ha modificado o suprimido algunas de las que el Banco Central Europeo (BCE) ejercía.

Las exposiciones intragrupo están exentas de los límites correspondientes a las grandes exposiciones siempre que las entidades de crédito (EC) cumplan ciertas condiciones. Desde la adopción del reglamento citado, ha aumentado el grado de interés prudencial del BCE en las prácticas contables de las EC relativas a entidades establecidas en terceros países. Por lo tanto, la aplicación de la exención se limita a las exposiciones intragrupo a las entidades establecidas en la UE.

Las EC que cumplan las condiciones pertinentes, respetando un límite cuantitativo al valor de las exposiciones correspondientes, pueden beneficiarse no solo de la vigente exención total sino también de una exención parcial.

En cuanto a los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial, el BCE considera que es preciso introducir mayor flexibilidad en la determinación de los índices de salida de liquidez. Por tanto, se suprime la mención de un índice estándar de salida del 5%. En su lugar, el BCE debería determinar los índices de salida de los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial.

Para reforzar el objetivo de aplicar a las EC unos requisitos prudenciales uniformes, se establecen criterios generales para identificar los índices bursátiles importantes.

Con la introducción del requisito de la ratio de financiación estable neta (NSFR), se faculta a las autoridades competentes (AC) para ejercer nuevas opciones y facultades respecto de dicho requisito.

Las opciones y facultades relativas a la aplicación del requisito de la NSFR por las entidades pequeñas y no complejas deben ejercerse del mismo modo que las relativas a la aplicación del requisito de la NSFR por otras EC.

Ciertos factores han impedido la aplicación práctica de la facultad por la que las autoridades competentes pueden autorizar a las entidades a aplicar un índice de salida del 3% a los depósitos minoristas estables cubiertos por un sistema de garantía de depósitos (SGD). Se necesitan más pruebas y análisis para demostrar que las tasas de retirada de depósitos minoristas estables cubiertos por un SGD serían inferiores al 3% durante cualquier período de tensión experimentado. A falta de esas pruebas y análisis, se suprime el criterio general que autoriza la aplicación de un índice de salida del 3%.

Orientación

La Orientación 2017/697 estableció las políticas generales para el ejercicio por las ANC de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la UE respecto de las entidades menos significativas. La legislación aprobada después ha modificado o suprimido algunas de las opciones y facultades previstas.

La opción sobre la identificación de los principales índices bursátiles a efectos de identificar las acciones que podrían considerarse activos del nivel 2B en la ratio de cobertura de liquidez debe ejercerse de forma coherente para las entidades significativas y menos significativas. La facultad tiene por objeto asegurar que las entidades de crédito solo incluyen en los colchones de liquidez las acciones incluidas en los índices respecto a los que pueda asumirse la liquidez de mercado de las acciones subyacentes.

La facultad otorgada a las AC para conceder excepciones en el caso de EC que, de conformidad con sus estatutos, no puedan, por razones de respeto religioso, poseer activos que devenguen intereses, debe ejercerse de forma coherente para las entidades significativas y menos significativas, a fin de armonizar los criterios para identificar los activos de nivel 2B con respecto a los valores representativos de deuda de empresas.

La facultad en relación con los requisitos de NSFR, con arreglo a la cual las AC pueden determinar los factores de financiación estable requerida que deben aplicarse a determinadas exposiciones fuera de balance, debe ejercerse de manera coherente tanto para las entidades significativas como para las menos significativas. La política en relación con entidades significativas vincula los factores de financiación estable requerida en la NSFR con los índices de salida aplicados en la ratio de cobertura de liquidez (LCR), dejando al mismo tiempo al BCE flexibilidad para determinar diferentes factores de financiación estable requerida.

La facultad concedida a las AC en virtud de la cual determinan el plazo en que los activos segregados tendrán la consideración de activos con cargas de conformidad con la exposición subyacente de dichos activos, debe ejercerse del mismo modo para las entidades significativas y menos significativas. Los activos que se hayan segregado y de los que no se pueda disponer libremente tendrán la consideración de activos con cargas durante un período correspondiente a la duración de los pasivos frente a los clientes de las entidades a los que se refiere el requisito de segregación y, por tanto, deben estar adecuadamente financiados durante ese período. Este razonamiento se aplica con independencia del tamaño de la entidad de que se trate.

La facultad en relación con la NSFR calculada con arreglo al método simplificado debe ejercerse de manera similar por las mismas razones expuestas anteriormente y porque no existe una lógica prudencial que justifique una diferencia de enfoque con respecto a la NSFR calculada con arreglo al método simplificado.

Recomendación

La Recomendación BCE/2017/10 estableció condiciones comunes para el ejercicio por las ANC de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la UE respecto de las entidades menos significativas. La legislación posterior ha modificado o suprimido algunas de las opciones y facultades previstas, y además se ha actualizado la Guía del BCE mencionada al principio.

En cuanto a las opciones y facultades relativas a la supervisión consolidada y las excepciones a la aplicación de los requisitos prudenciales, debe pedirse a las ANC que sean prudentes al aplicar esas excepciones individualmente. También las normas sobre la identificación del supervisor en base consolidada y los métodos y el alcance de la consolidación y subconsolidación deben aplicarse de manera coherente con la Guía del BCE.

En cuanto a las excepciones a la aplicación de los requisitos de liquidez a escala transfronteriza, el BCE recomienda una solución específica para las entidades menos significativas, ya que no todas las condiciones de evaluación de las solicitudes incluidas en la Guía del BCE afectan a dichas entidades.

El BCE recomienda una solución coherente y prudente para las opciones y facultades relativas a los requisitos de fondos propios. A fin de tener en cuenta las particularidades de las entidades menos significativas respecto del margen de exceso de capital requerido para las reducciones de fondos propios, se introducen ciertos ajustes en esas especificaciones.

El BCE recomienda una solución coherente y prudente para las opciones y facultades relativas a los requisitos de liquidez, pues afectan al cálculo de los requisitos de ratio de cobertura de liquidez.

Por lo que respecta a los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial, se han añadido detalles a la Guía del BCE para reflejar la nueva política del BCE que permite una mayor flexibilidad al determinar los índices de salida.

Por lo que respecta a las opciones y facultades relativas a la ratio de apalancamiento, el BCE recomienda una solución coherente y prudente.

En cuanto a las opciones y facultades relativas a los requisitos de presentación de información, y en particular a la valoración de activos y partidas fuera de balance y a las excepciones a la aplicación de dichos requisitos, el BCE recomienda a las ANC que sigan la solución expuesta en la Guía, a fin de asegurar tanto la aplicación de criterios uniformes en el MUS como la igualdad de condiciones.

Por lo que respecta a las opciones y facultades relativas a cuestiones de gobierno, la recomendación se modifica para reflejar los cambios legislativos sobre el tratamiento supervisor de las sociedades financieras (mixtas) de cartera.

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