La UE fija nuevas cuotas de pesca

01/04/2022

diarioabierto.es. El nuevo reglamento es consecuencia de que, el 21 de diciembre de 2021, la UE acordó con el Reino Unido el establecimiento de un gran número de totales admisibles de capturas. // Reglamento (UE) 2022/515

El DOUE de 1 de abril publica el Reglamento (UE) 2022/515 del Consejo, de 31 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Tiene 50 páginas. Entra en vigor el día de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El nuevo reglamento es consecuencia de que, el 21 de diciembre de 2021, la UE acordó con el Reino Unido el establecimiento de un gran número de totales admisibles de capturas (TAC) para 2022 correspondientes a las poblaciones enumeradas en el anexo 35 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido.

Las nuevas cuotas aplicables a España en las especies y zonas que se indican son las siguientes; omitimos las condiciones particulares a cumplir en cada caso; importes en toneladas:

  • Boquerón: 29.700, Subzona 8

  • Brosmio: 208, Subzonas 6 y 7; Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la subzona 5

  • Gallos:
    • 550, Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14
    • 5.124, Subzona 7
    • 1.035, Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e
  • Rape:
    • 169, Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14
    • 1.442, Subzona 7
    • 1.681, Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e
  • Merluza europea:
    • 12.735, Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14
    • 9.085, Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e
  • Maruca azul:

    • 342, Subzonas 6 y 7; Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la subzona 5

    • 73, Aguas internacionales de la subzona 12

  • Maruca: 3.965, Subzonas 6, 7, 8, 9 y 10; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14
  • Cigala:

    • 24, Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

    • 924, Subzona 7

  • Abadejo:

    • 2, Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

    • 14, Subzona 7

  • Rayas, pastinacas y mantas:
    • 984, Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 6a, 6b, 7a-c y 7e-k
    • 1.590, Aguas de la Unión de las subzonas 8 y 9
  • Raya mosaico: 21, Divisiones 7d y 7e
  • Fletán negro: 29, Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b
  • Mielga: 9, Subzonas 6, 7 y 8; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la subzona 5; aguas internacionales de las subzonas 1, 12 y 14
  • Jureles y capturas accesorias asociadas:
    • 60, Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 4b, 4c y 7d
    • 6.445, Aguas del Reino Unido de las divisiones 2a y 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14
  • Jureles: 8.710, División 8c

  • Bacalao: 2.220, Subzona 1 y división 2b

  • Brótola blanca: 255, NAFO 3NO

  • Atún blanco del norte: 18.694,64, Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

  • Atún blanco del sur: 905,86, Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

  • Atún blanco del Mediterráneo: 123,26, Mar Mediterráneo

  • Patudo: 8.181,90, Océano Atlántico

  • Pez espada:

    • 6.392,46, Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

    • 4.770,75, Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

  • Rabil: 21.472, Zona de competencia de la CAOI (Comisión del Atún para el Océano Índico)

  • Capacidad máxima de cría y de engorde de atún rojo: 11.852

  • Cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje: 6.850.

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