El DOUE no programado de 1 de abril publica la Comunicación a los
operadores económicos, importadores y exportadores.
La UE ha adoptado varios paquetes de medidas restrictivas contra Rusia
motivados por su guerra de agresión contra Ucrania, y contra Bielorrusia
habida cuenta de la situación en este país. Todas estas medidas deben ser
aplicadas de manera efectiva, tanto por las autoridades competentes como por
los operadores económicos de la UE.
Estas medidas prohíben la importación o exportación directa o indirecta de los
bienes en cuestión y prohíben la participación, consciente y deliberada, en
actividades para eludir dichas prohibiciones. Asimismo, establecen que los
Estados miembros aplicarán sanciones en caso de que se infrinjan estas
normas.
Ante el riesgo de elusión, se aconseja a los operadores económicos de la UE
que adopten las medidas adecuadas de diligencia debida para evitar la elusión
de las medidas:
- – a través de la exportación a terceros países desde los cuales los bienes
exportados puedan ser desviados con facilidad a Rusia y Bielorrusia;
debe prestarse especial atención a las exportaciones de estos bienes a
los países de la Unión Económica Euroasiática (UEEA, compuesta,
además de por Rusia y Bielorrusia, por Armenia y Kazajistán y la
República Kirguisa), ya que los bienes que se encuentren en cualquier
miembro de la UEEA gozan de libre circulación en todo su territorio; - – a través de importaciones procedentes de terceros países desde los que
los bienes en cuestión puedan desviarse fácilmente a la UE, en
particular en caso de que dichos países no apliquen restricciones a las
importaciones procedentes de Rusia y Bielorrusia; tal es el caso, en
particular, de los bienes importados de otros países de la UEEA.
Las medidas de diligencia debida cuya adopción se aconseja a los
exportadores e importadores son, por ejemplo, la introducción en los contratos
de importación y exportación de disposiciones destinadas a garantizar que no
se importen o exporten bienes a los que se aplican las restricciones. Estas
medidas pueden adoptar la forma, por ejemplo, de una declaración de que el
cumplimiento de dicha disposición es un elemento esencial del contrato, o de
cláusulas contractuales que obliguen al importador situado en un tercer país a
no exportar los bienes en cuestión a Rusia o Bielorrusia, y a no revenderlos a
terceros socios comerciales que no asuman el compromiso de no proceder a
su exportación a Rusia o Bielorrusia, lo que generaría responsabilidad para él
en caso de hacerlo.
Los operadores deben tener en cuenta que, para evitar que se eludan estas
normas, las autoridades aduaneras de la UE pueden llevar a cabo controles más estrictos y solicitar pruebas concluyentes de que los bienes en cuestión no
se importan de Rusia y Bielorrusia ni se exportan a estos países a través de
terceros países.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.