El BOE de 6 de abril publica la Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Tiene 70 páginas. Introduce 59 modificaciones a la Circular 2/2016, 14 a la Circular 2/2014 y 6 a la Circular 5/2012. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, a excepción de la norma tercera, relativa a la modificación de la Circular 5/2012, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación.
La nueva circular es consecuencia de la Directiva (UE) 2019/878 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se
modifica la Directiva 2013/36/UE, relativa al acceso a la actividad de las
entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y
las empresas de inversión, en lo que respecta a los entes exentos, las
sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de
cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las
medidas de conservación del capital (CRD V), y el Reglamento (UE) 2019/876
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se
modifica el Reglamento 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las
entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que se refiere a la ratio
de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de
fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el
riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las
exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y
los requisitos de presentación y divulgación de información (CRR II).
La nueva circular desarrolla las habilitaciones del Banco de España contenidas
en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, y en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que
se desarrolla la anterior, que fueron modificados por el Real Decreto-ley
7/2021, de 27 de abril, que traspuso CRD V.
Adicionalmente, la nueva circular modifica la Circular 5/2012, al objeto de dar cumplimiento a la habilitación general del Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, así como a las habilitaciones específicas que tiene conferidas en materia de crédito revolvente o revolving. En concreto, mediante esta modificación se desarrollan determinadas obligaciones de transparencia informativa exigibles, tanto en la fase precontractual como durante la vigencia del contrato, para la adecuada comercialización por parte de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España de créditos al consumo de duración indefinida, o de duración definida prorrogable, con carácter revolvente, que resultan necesarias para alcanzar los objetivos de política pública en materia de protección de la clientela bancaria perseguidos en dicha orden ministerial. En el desarrollo de esas obligaciones de transparencia, se hace uso igualmente de la habilitación que faculta al Banco de España a exigir a las entidades que resalten determinados elementos esenciales de la información precontractual y poscontractual (en este caso, de los contratos de crédito al consumo que incluyan la modalidad de financiación revolvente o revolving).
Circular 2/2016
La actualización de la Circular 2/2016 se realiza en la norma primera, y los cambios persiguen distintas finalidades.
- Por un lado, es necesario ejercer en dicha Circular 2/2016 las habilitaciones que las modificaciones de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, otorgan al Banco de España con el mandato de que se desarrollen, específicamente, mediante circular.
- Por otro lado, se ejercen las habilitaciones conferidas al Banco de España para desarrollar determinados preceptos de la Ley 10/2014 o del Real Decreto 84/2015 cuando en las modificaciones de esas normas no se especifique el instrumento mediante el que el Banco de España debe ejercer la habilitación.
Por último, cabe mencionar que se ha actualizado el contenido para ajustarlo a los nuevos textos de la Ley 10/2014 y del Real Decreto 84/2015. A este respecto, no se está ejerciendo ninguna habilitación, sino simplemente adaptando normas ya existentes en la circular al contenido nuevo de las normas de jerarquía superior.
Finalmente, se ha aprovechado la oportunidad que brinda la transposición de la CRD V para introducir modificaciones en la circular en ámbitos no relacionados con la directiva, pero que mejoran el marco normativo de las entidades de crédito.
En resumen, las modificaciones de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, afectan a normas de sus nueve capítulos, incorporan una disposición adicional, eliminan dos disposiciones transitorias, modifican tres anejos y eliminan otro.
Circular 2/2014
La actualización de la Circular 2/2014 se realiza en la norma segunda, que modifica determinados aspectos que se refieren al ejercicio de las opciones y discrecionalidades nacionales (OND) del Banco de España como autoridad competente. El CRR II faculta a las autoridades competentes a desarrollar nuevas opciones regulatorias, fundamentalmente relacionadas con la liquidez, que el Banco de España ejerce a través de esta circular. Asimismo, se modifican o derogan diversas normas teniendo en cuenta los cambios introducidos por CRR II.
Circular 5/2012
La norma tercera recoge la modificación de la Circular 5/2012, en la que se ejercen las habilitaciones normativas recogidas en la disposición final tercera de la Orden 2899/2011.
En el capítulo 1, sobre objeto y ámbito de aplicación, se modifica la norma primera, sobre objeto, para actualizar las referencias regulatorias.
En el capítulo 3, sobre información precontractual, se modifica la norma sexta, sobre crédito al consumo, para ampliar la información precontractual que se proporciona al cliente.
En el capítulo 4, sobre información contractual e información posterior al contrato, se actualizan las referencias regulatorias de la norma octava, sobre casos especiales en relación con la información contractual, y se añade un nuevo apartado en la norma undécima, sobre comunicaciones al cliente, para establecer los criterios y elementos que deberán tenerse en cuenta en la formulación de ejemplos de posibles escenarios de ahorro.
En el anejo 3, sobre información precontractual que se debe resaltar ante los clientes, se actualizan las referencias regulatorias del apartado 1.3.2 y se añade un nuevo apartado sobre información precontractual que se debe resaltar ante los clientes, que detalla la información precontractual adicional de los créditos al consumo.
En el anejo 4, sobre comunicaciones a clientes de las liquidaciones de intereses y comisiones, se actualizan las referencias regulatorias del apartado 9.
Además, se ha incluido una disposición transitoria sobre delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones para aclarar que las nuevas obligaciones de comunicación en materia de delegación de servicios o funciones no serán de aplicación a las comunicaciones ya presentadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones de la circular.
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