El DOUE de 6 de abril publica la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido.
La Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, es la relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. La Directiva 2020/285, de 18 de febrero de 2020, modifica la anterior en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas y el Reglamento 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas. La nueva directiva introduce 23 modificaciones a la primera y una a la segunda.
Objetivos
Los objetivos principales de la nueva directiva son:
- actualizar la lista de bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos y
- establecer las bases para garantizar que los Estados miembros tengan un acceso equitativo a la aplicación de tipos reducidos.
Los bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos deben estar orientados a beneficiar al consumidor final y perseguir objetivos de interés general. A fin de evitar una complejidad innecesaria y el consiguiente aumento de los costes empresariales, en particular para los intercambios intracomunitarios, una vez que los Estados miembros seleccionen en consecuencia los bienes y servicios, los tipos reducidos serán aplicables en principio a lo largo de toda la cadena comercial.
El marco jurídico que permita la aplicación de tipos reducidos debe ser, en términos generales, coherente con otras políticas de la UE. A fin de que los Estados miembros puedan aplicar tipos reducidos con vistas a reforzar la resiliencia de sus sistemas sanitarios, conviene ampliar el ámbito de los bienes y servicios considerados esenciales para apoyar la prestación de asistencia sanitaria y compensar y superar deficiencias. Además, los Estados miembros deben tener la posibilidad de contribuir a una economía verde y climáticamente neutra mediante la aplicación de tipos reducidos a suministros respetuosos con el medio ambiente, mientras al mismo tiempo preparan la eliminación progresiva del trato preferencial vigente para suministros perjudiciales para el medio ambiente.
Todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, deben tener las mismas posibilidades para aplicar tipos reducidos, que deben sin embargo seguir siendo la excepción con respecto al tipo normal. Esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos que apliquen a los bienes y servicios admisibles, dentro de límites determinados, un máximo de dos tipos reducidos de como mínimo el 5 %, un tipo reducido inferior al mínimo del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA soportado.
A partir de la información distribuida por la Comisión Europea (CE), los Estados miembros deberán poder aplicar tipos reducidos y exenciones con derecho a deducción del IVA a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que otros Estados miembros aplican dichos tipos y exenciones, siempre y cuando los tipos reducidos y las exenciones se apliquen en las mismas condiciones que en los Estados miembros que ya aplican dichos tipos y exenciones. Para ejercer estas opciones, los Estados miembros deben adoptar normas detalladas y comunicar el texto de las disposiciones adoptadas al Comité del IVA. Sobre la base de dicha comunicación, la CE debe presentar al Consejo un informe con una lista exhaustiva que indique los bienes y servicios a los que los Estados miembros aplican tipos reducidos y exenciones con derecho a deducción del IVA soportado.
Habida cuenta de la necesidad de modernizar y actualizar la lista de bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos, procede modificar la Directiva 2006/112/CE para permitir la aplicación de tipos reducidos con vistas a objetivos específicos de política social, velar por la claridad y tener en cuenta el principio de neutralidad, concretamente, garantizando el mismo trato, en cuanto a tipos del IVA se refiere, al alquiler o arrendamiento y a la entrega de determinados bienes.
La pandemia de COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de adaptar la Directiva 2006/112/CE a fin de que el marco jurídico esté preparado para hacer frente a futuras crisis y, por tanto, para permitir a los Estados miembros responder con rapidez ante circunstancias excepcionales como pandemias, crisis humanitarias y catástrofes naturales. A tal fin, los Estados miembros que hayan sido autorizados por la CE a aplicar una exención del IVA a los bienes importados en beneficio de las víctimas de catástrofes deben tener la posibilidad de aplicar a los organismos admisibles una exención con derecho a deducción del IVA, en las mismas condiciones, con respecto a las adquisiciones intracomunitarias y las entregas de esos bienes y las prestaciones de servicios relacionados con esos bienes efectuadas a escala nacional y dentro de la UE a fin de que estos organismos puedan ayudar a las víctimas de tales catástrofes. Si dejan de cumplirse las condiciones para la concesión de exenciones, la entrega de esos bienes y la prestación de esos servicios debe estar sujeta al IVA.
Transposición
Entra en vigor el día de su publicación. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en su art. 1, puntos 1, 2, 5, 7, 12 por lo que respecta a la supresión del art. 103 de la Directiva 2006/112/CE, y 20, y en el artículo 2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025.
Los Estados miembros podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2025 las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en relación con el anexo III, puntos 7 y 13 —en lo que respecta al acceso a la transmisión en directo de las manifestaciones o visitas que entren en el ámbito de aplicación de dichos puntos—, y punto 26, de la Directiva 2006/112/CE, enumerados en el anexo de la nueva directiva.
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