El DOUE de 6 de abril publica:
- Decisión de Ejecución (UE) 2022/552 de la Comisión, de 4 de abril de 2022, por la que se determina que los mercados nacionales de valores de los Estados Unidos de América registrados en la Securities and Exchange Commission (SEC) cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
- Decisión de Ejecución (UE) 2022/551 de la Comisión, de 4 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/85 sobre la equivalencia del marco regulador de los Estados Unidos de América para las entidades de contrapartida central autorizadas y supervisadas por la SEC con los requisitos del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Primera decisión
A efectos del Reglamento 648/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, los contratos de derivados ejecutados en un mercado de un tercer país considerados equivalentes a un mercado regulado deben clasificarse como instrumentos financieros distintos de los derivados extrabursátiles.
Los siguientes mercados nacionales de valores de los Estados Unidos registrados en la SEC cumplen requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los establecidos en el título III (Mercados regulados) de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas:
- BOX Exchange
- Cboe BZX Exchange
- Cboe C2 Exchange
- Cboe EDGX Exchange
- Cboe Exchange
- Miami International Securities Exchange
- MIAX Emerald
- MIAX PEARL
- Nasdaq GEMX
- Nasdaq ISE
- Nasdaq BX
- Nasdaq MRX
- Nasdaq PHLX
- Nasdaq Options Market
- NYSE American Options
- NYSE Arca.
Segunda decisión
La Decisión de Ejecución 2021/85 determina que el marco jurídico y de supervisión de los EE. UU. para las entidades de contrapartida central (ECC) supervisadas por la SEC que están obligadas a cumplir las normas aplicables a las agencias de compensación cubiertas y sujetas al marco reforzado establecido por la SEC (ECC calificadas como agencias de compensación cubiertas), debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento 648/2012 cuando las normas y procedimientos internos de dichas ECC incluyan medidas específicas de gestión del riesgo que garanticen que los márgenes iniciales se calculen y recauden a partir de los parámetros establecidos en dicha Decisión de Ejecución.
Sin embargo, al adoptar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/85, la Comisión no evaluó si las ECC calificadas como agencias de compensación cubiertas deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV (Requisitos aplicables a las ECC) del Reglamento 648/2012 en lo que respecta a los bonos de titulización hipotecaria emitidos o garantizados por los organismos gubernamentales Freddie Mac o Ginnie Mae que se negocian sobre una base «por anunciar» (TBA, por To-Be-Announced). No existen bonos TBA en la UE.
Se trata esencialmente de productos de entrega a plazo o diferida y, con arreglo a las normas e interpretación de la Commodity Futures Trading Commission y la SEC, los TBA quedan excluidos de la definición de «swap» (permuta) y de «security-based swap» (permuta basada en valores). Por otra parte, la negociación de los TBA tiene lugar tanto sobre una base puramente bilateral como, en menor medida, en plataformas de intermediación entre operadores. Para que el marco jurídico y de supervisión aplicable en los Estados Unidos en relación con la compensación centralizada de TBA se considere equivalente a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento 648/2012, el resultado sustantivo de dicho marco jurídico y de supervisión debe ser equivalente en lo que respecta a los objetivos de regulación de dicho marco jurídico y de supervisión. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar si el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos garantiza que las ECC que compensan TBA no exponen a los miembros compensadores y a los centros de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la UE y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión.
Las normas primarias aplicables a las ECC calificadas como agencias de compensación cubiertas no prevén un período mínimo de liquidación para el cálculo y la recaudación de los márgenes iniciales. En el caso de los TBA, los márgenes se calculan sobre la base de un período de liquidación de tres días. Ese período de liquidación tiene en cuenta la elevada liquidez del mercado de TBA, que es el segundo mercado de renta fija más grande de los Estados Unidos, y se basa en un modelo de márgenes elaborado para garantizar que los márgenes cubren las exposiciones potenciales que la ECC estima que pueden producirse hasta la cobertura o liquidación de las posiciones de un participante en situación de impago.
El modelo de márgenes utiliza un período retrospectivo que tiene en cuenta los últimos 10 años y, en su caso, los períodos de tensión en el mercado más allá de esos 10 años, a fin de garantizar que siempre se tomen en consideración los períodos de tensión en el mercado. Las normas y procedimientos para el cálculo de los márgenes de los TBA siguen un enfoque similar a las normas establecidas en el título IV del Reglamento 648/2012. Sobre la base de una evaluación del resultado de dichas normas y procedimientos, y de su adecuación para mitigar los riesgos a los que pueden estar expuestos los miembros compensadores y los centros de negociación establecidos en la UE, las normas y procedimientos en cuestión pueden considerarse equivalentes a los requisitos establecidos en dicho título.
Además, la normativa de la UE exige que las ECC apliquen al menos una de las tres medidas que limitan la prociclicidad para garantizar que los márgenes iniciales no sean demasiado bajos en épocas económicas estables y no aumenten precipitadamente en momentos de tensión. Las citadas medidas permiten que los márgenes sean estables y prudentes. Las normas primarias no contienen ningún requisito específico de este tipo para los TBA. Sin embargo, las ECC que compensan los TBA disponen de normas y procedimientos internos con efectos antiprocíclicos. Por consiguiente, estas normas y procedimientos ofrecen resultados sustantivos que son equivalentes a los efectos de las normas de la UE sobre la antiprociclicidad de los TBA.
Por consiguiente, el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos en relación con los TBA y aplicable a las ECC calificadas como agencias de compensación cubiertas debe considerarse equivalente a las normas de la UE, siempre que las normas y procedimientos internos vinculantes de una ECC que compense los TBA y solicite el reconocimiento cumplan determinados requisitos en materia de gestión de riesgos. En particular, las ECC deben calcular y recaudar los márgenes iniciales sobre la base de un período de liquidación de tres días con respecto a los TBA, en términos netos. Además, las ECC deben aplicar medidas destinadas a limitar la prociclicidad que sean equivalentes a la hora de garantizar márgenes estables y prudentes a cualquiera de las tres medidas citadas con respecto a los TBA.
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