El DOUE de 7 de abril publica el Reglamento (UE) 2022/555 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación. Introduce 24 modificaciones en el reglamento original.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (Agencia) fue creada por el Reglamento 168/2007, de 15 de febrero de 2007, para proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias de la UE y a los Estados miembros ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales.
Con el fin de adaptar el ámbito de actuación de la Agencia y mejorar su gobernanza y la eficiencia de su funcionamiento, es necesario modificar algunas disposiciones del citado reglamento sin modificar el objetivo y los cometidos de la Agencia.
El ámbito de actuación de la Agencia debe abarcar también la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal, un ámbito especialmente sensible con respecto a los derechos fundamentales.
El ámbito de la política exterior y de seguridad común debe quedar excluido del ámbito de aplicación, sin perjuicio de que la Agencia proporcione ayuda y asesoramiento, por ejemplo, actividades de formación sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales a las instituciones, órganos y organismos de la UE, incluidos aquellos que trabajan en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.
Además, son necesarias algunas modificaciones técnicas específicas del reglamento para que la Agencia se rija y opere en consonancia con los principios del Planteamiento común anexo a la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012. La adaptación a los principios establecidos en el Planteamiento común se ajusta a la naturaleza y el trabajo específicos de la Agencia y tiene por objeto simplificar, mejorar la gobernanza y acrecentar la eficiencia del funcionamiento de la Agencia.
La definición del ámbito de actuación de la Agencia debe basarse exclusivamente en el documento de programación de la Agencia. El enfoque actual de establecer en paralelo un amplio marco plurianual temático, cada cinco años, debe abandonarse, pues ha quedado redundante con el documento de programación que la Agencia ha adoptado anualmente desde 2017. Basándose en la agenda política de la UE y en las necesidades de las partes interesadas, el documento de programación establece claramente los ámbitos y proyectos específicos sobre los que la Agencia debe trabajar. Esto debería permitir a la Agencia planificar su trabajo y orientación temática a lo largo del tiempo y adaptarlos anualmente a las nuevas prioridades.
La Agencia debe presentar su proyecto de documento de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los funcionarios de enlace nacionales y al Comité Científico a más tardar el 31 de enero de cada año. El objetivo es que la Agencia, al tiempo que desempeña sus funciones con total independencia, se inspire de los debates o dictámenes sobre dichos proyectos de documentos de programación con el fin de elaborar el programa de trabajo más pertinente para apoyar a la UE y a los Estados miembros proporcionando asistencia y asesoramiento en materia de derechos fundamentales.
Con el fin de garantizar una comunicación fluida entre la Agencia y los Estados miembros, la Agencia y los funcionarios de enlace nacionales deben trabajar en un espíritu de cooperación mutua y estrecha. Esta cooperación debe llevarse a cabo sin perjuicio de la independencia de la Agencia.
Para garantizar una mejor gobernanza y funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia, deben modificarse varias disposiciones en el reglamento. Dada la importante función del Consejo de Administración, sus miembros deben ser independientes y disponer de profundos conocimientos en el ámbito de los derechos fundamentales, así como de una experiencia de gestión adecuada, en particular competencias en materia administrativa y presupuestaria.
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