La UE modifica los fondos estructurales para atender a los refugiados de Ucrania y el COVID

08/04/2022

diarioabierto.es. Los Estados miembros pueden reorientar recursos no utilizados en el marco de sus programas para hacer frente a los retos migratorios. // Reglamento (UE) 2022/562

El DOUE de 8 de abril publica el Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE). Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

El Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El Reglamento 223/2014, de 11 de marzo de 2014, es el relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

La reciente agresión militar por parte de Rusia contra Ucrania y el conflicto armado que está ocurriendo han cambiado radicalmente la situación en materia de seguridad en Europa. Como consecuencia de dicha agresión, la UE, en particular sus regiones orientales, se enfrenta a una importante afluencia de personas. Esto supone un reto adicional en un momento en el que las economías de los Estados miembros todavía están recuperándose del impacto de la pandemia de COVID-19.

Los Estados miembros ya están en condiciones de financiar una amplia gama de inversiones en el marco de sus programas de la política de cohesión para hacer frente a los retos que plantea la migración, en el marco del FEDER y del FSE, incluso con cargo a los recursos adicionales que tienen a su disposición como Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Las medidas pueden abarcar inversiones en los ámbitos de la inclusión social, la salud, la educación, el empleo, la vivienda y la atención a la infancia, y pueden consistir, entre otras, en inversiones en infraestructura, regeneración de zonas urbanas desfavorecidas, medidas para reducir el aislamiento físico y educativo de los migrantes, y la creación de empresas. Los Estados miembros pueden reorientar recursos no utilizados en el marco de sus programas para hacer frente a tales retos migratorios. Además, el FEAD puede utilizarse para proporcionar alimentos y asistencia material básica a las personas, incluidos los nacionales de terceros países, afectadas por la agresión militar por parte de Rusia.

Si bien los recursos adicionales disponibles en el marco de REACT-UE ya son objeto de cierta flexibilidad en sus disposiciones de ejecución, es necesario que el uso de los recursos del FEDER, el FSE y el FEAD procedentes del marco financiero plurianual de 2014-2020 sea más flexible. Dada la urgencia con la que debe hacerse frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, los gastos de las operaciones destinadas a hacer frente a dichos retos deben ser subvencionables a partir de la fecha en que se inició dicha agresión.

Por otro lado, debe incrementarse la flexibilidad en el modo de utilizar el FEDER y el FSE para tales operaciones, de manera que los fondos disponibles en los programas puedan utilizarse rápidamente, siempre que la operación de que se trate esté en consonancia con el programa operativo, tal como haya sido modificado en su caso. Esta flexibilidad debe añadirse a las posibilidades de financiación complementaria de las operaciones ya previstas. También deben introducirse disposiciones simplificadas para comunicar datos sobre los participantes en dichas operaciones.

A fin de garantizar que las personas afectadas puedan beneficiarse sin demora de la ayuda del FEAD, conviene permitir a los Estados miembros que modifiquen determinados elementos de los programas operativos financiados por el FEAD, sin que sea necesario que la Comisión adopte una decisión.

La ayuda prestada en el marco de la política de cohesión debe ser complementaria, en particular, de las acciones financiadas en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración, a fin de obtener el mayor provecho de los fondos disponibles.

COVID-19

Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la pandemia de COVID-19. El impacto global de la pandemia ha sido el de ejercer una presión muy fuerte en los presupuestos de los Estados miembros, debido al aumento repentino y significativo de las necesidades de inversión pública en sus sistemas de atención sanitaria y en otros sectores de sus economías. También ha supuesto un riesgo de interrupción de la ayuda prestada a las personas más desfavorecidas. Ello ha generado una situación excepcional que era necesario abordar con medidas específicas.

Con objeto de responder al impacto del brote de COVID-19, se permitió más flexibilidad en la ejecución de los programas financiados por el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión (Fondos) y por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Además, para responder al impacto de la crisis de la COVID-19 en las personas más desfavorecidas, se introdujeron medidas específicas relativas al FEAD para hacer frente al brote de COVID-19. Esto ha aportado una flexibilidad adicional excepcional que permite a los Estados miembros concentrarse en la necesaria respuesta a esta crisis sin precedentes, aumentando la posibilidad de movilizar la ayuda no utilizada de los Fondos y simplificando los requisitos de procedimiento ligados a la ejecución de los programas para satisfacer la necesidad de responder rápidamente a dicha crisis.

Posteriormente, se dispuso la liberación de recursos adicionales sustanciales a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Como parte del mismo paquete, se permitió la movilización de esos recursos adicionales por parte de los Estados miembros para los más necesitados en el contexto de la ejecución del FEAD.

Si bien la flexibilidad y los recursos adicionales proporcionados para el período de programación de 2014-2020 han ayudado a los Estados miembros en su respuesta a la crisis y sus esfuerzos de recuperación, la aparición de nuevas variantes del coronavirus, especialmente la ómicron, así como el endurecimiento generalizado de las restricciones en el último trimestre de 2021, siguieron teniendo serios efectos negativos en las economías y sociedades de los Estados miembros y obstaculizaron la ejecución normal de los programas de la política de cohesión y de los programas financiados por el FEAD.

La reciente agresión militar por parte de Rusia y los flujos migratorios resultantes han agudizado esos efectos y existe el riesgo de que se debilite aún más la recuperación de la economía de la UE. Es necesario ampliar con carácter excepcional la opción de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100% para el ejercicio contable de 2020-2021 al ejercicio contable siguiente.

Con el fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos públicos causada por la necesidad de responder a la situación de crisis, acelerar la ejecución de los programas y permitir las inversiones necesarias para la recuperación de las regiones, debe darse a los Estados miembros la posibilidad excepcional de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100% en los programas financiados por el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión o el FEAD también para el ejercicio contable de 2021-2022.

A fin de respetar los límites máximos de pago del marco financiero plurianual para 2022 y 2023, debe establecerse un límite máximo para esos años en relación con los pagos resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100% en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión o el FSE. Los pagos que no puedan efectuarse como consecuencia de la aplicación de esos límites máximos deben ser abonados por la Comisión lo antes posible, siempre que se disponga de fondos. Estos pagos aplazados no deben afectar a la aceptación de las cuentas ni generar ningún otro efecto.

Como la aplicación de la cofinanciación del 100% no afectará sustancialmente al contenido de los propios programas operativos, procede permitir su rápida ejecución sin necesidad de una decisión de la Comisión por la que se apruebe la modificación de los cuadros financieros del programa operativo por parte de los Estados miembros. No obstante, el Estado miembro debe notificar los cuadros financieros revisados antes de presentar la solicitud final de pago correspondiente al ejercicio contable. Pueden realizarse las consiguientes modificaciones, incluso en los valores de los indicadores, como parte de una modificación posterior del programa una vez finalizado el ejercicio contable.

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