Entra en vigor la reforma de las Cajas andaluza

09/11/2011

diarioabierto.es. La Ley por la que se modifica la Ley 15/1999 de Cajas de Ahorros de Andalucía entrará en vigor este miércoles tras ser publicada este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)

La Ley por la que se modifica la Ley 15/1999 de Cajas de Ahorros de Andalucía entrará en vigor este miércoles tras ser publicada este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y con la que se pretende «fortalecer el sistema financiero y facilitar el flujo de crédito mediante la capitalización de las entidades y la profesionalización de su gestión y de sus órganos de gobierno».

La ley, consultada por Europa Press, recuerda en su exposición de motivos que la modificación de la normativa estatal obligaba a adaptar a la misma la normativa andaluza sobre cajas y resalta que dicha modificación procura «dotar de la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha y permitir que las entidades puedan contar, en el plazo más breve posible, con unos órganos adaptados a los requerimientos de la normativa básica».

Esta norma regula las figuras de sistemas institucionales de protección, ejercicio indirecto de la actividad financiera y transformación en fundación de carácter especial.

La norma apunta que «dada la especial trascendencia que tienen para las cajas la integración en sistemas institucionales de protección, el ejercicio indirecto de la actividad financiera y la transformación en fundación de carácter especial, en esta Ley se les aplica el régimen que ya establecía la Ley vigente para las modificaciones tradicionales; esto es, necesidad de que se acuerden por la asamblea general de la caja con mayoría cualificada y autorización por la Administración autonómica».

A tal efecto, se efectúa la regulación del procedimiento administrativo de autorización, incidiéndose, particularmente, en los plazos para resolver y en el sentido del silencio administrativo.

Tanto en el supuesto de fusión con creación de nueva entidad como en el de fusión por absorción, el periodo transitorio finalizará con una renovación parcial de los órganos de gobierno, en tanto en la regulación vigente la caja de nueva creación resultante de una fusión debía renovar totalmente sus órganos de gobierno al finalizar el periodo transitorio.

Esta reforma de la ley de cajas regula el nuevo régimen de las cuotas participativas, cuya retribución y distribución serán simplemente comunicadas a la consejería competente.

En materia de órganos de gobierno de las cajas de ahorros, además de los órganos de gobierno tradicionales, se crea un nuevo órgano, la comisión de Obra Social, y se atribuye la categoría de órganos a unas figuras que ya existían, aunque no se les reconocía tal naturaleza, como la Dirección General, la Comisión de Retribuciones y Nombramientos y la Comisión de Inversiones.

Por otro lado, para cumplir el objetivo de profesionalización de los órganos de las cajas, se añade un nuevo requisito, exigible a la mayoría de los vocales del consejo de administración y a todos los miembros de la comisión de control, que es que los mismo «deberán poseer conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones, requisito exigible, en todo caso, a quienes desempeñen funciones ejecutivas».

En materia de incompatibilidades de los miembros de los órganos de gobierno, se han introducido las causas de incompatibilidad establecidas por la normativa básica estatal, como alto cargo del Estado, de la Administración de las comunidades autónomas o de la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas a aquellas, algo que ahora se hace extensible a los consejeros generales. Además se regula la incompatibilidad de todos los cargos políticos electos.

Otra novedad introducida por la normativa estatal y trasladada a la andaluza es la posibilidad de que el ejercicio de las funciones de vocal del consejo de administración y miembro de la comisión de control pueda ser retribuido.

Regulación de las retribuciones

En materia de retribuciones, la nueva norma andaluza establece que las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las entidades no podrán ser en ningún caso superiores a las fijadas para el presidente de la Junta de Andalucía.

Además, se establece que la asamblea general de la entidad seguirá criterios de austeridad para fijar las retribuciones; se limita el derecho a percibir dietas por asistencia y desplazamiento; se establece que los miembros de los órganos de gobierno no podrán percibir retribuciones ni indemnizaciones, simultáneamente, de la propia caja y de la entidad bancaria central o de cualquiera de las cajas que se integren en un SIP en el que participe la caja, ni tampoco de la caja y de la entidad bancaria a través de la cual ejerza indirectamente la actividad.

Ae establece un límite al importe total de las retribuciones que podrán percibir los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros integradas en un SIP o que ejerzan su actividad financiera a través de una entidad bancaria.

En relación con ello, se establece que la adecuación del importe total de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno a los criterios y límites introducidos se efectuará en la primera asamblea que se celebre tras la entrada en vigor del mismo.

Representación

En lo que se refiere a las cuotas de representación en los órganos de gobierno de las cajas, se establece la reducción de la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público al 40 por ciento del total de los derechos de voto, frente al 50 por ciento actual, por lo que se reduce el porcentaje de representación de los grupos ‘Corporaciones Municipales’ y ‘Junta de Andalucía’, en tanto se aumenta en ‘Otras organizaciones’.

Esta Ley contempla otras modificaciones en orden al buen gobierno de las cajas, mientras que las disposiciones transitorias regulan los plazos para que las cajas adapten sus estatutos y su reglamento a las modificaciones introducidas, así como los plazos y reglas para que adapten la composición de sus órganos a la citada disposición.

De esta forma, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta norma las cajas deberán adaptar sus estatutos y reglamentos, siguiendo el procedimiento establecido, si bien el plazo de resolución será de un mes.

De otro lado, la adaptación de la asamblea general y de los demás órganos de las cajas a las normas contenidas en esta Ley se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los estatutos y reglamentos de las cajas, salvo en el caso de las cajas de ahorros que en la fecha de entrada en vigor del mismo se  encuentren en el periodo transitorio tras una fusión, las cuales llevarán a efecto la adaptación de sus órganos en la renovación parcial que se haga a la finalización del periodo transitorio.

En consonancia con la legislación estatal, la norma aprobada este jueves prohíbe que se lleven a cabo renovaciones totales de los órganos de gobierno de las cajas tras la finalización de sus mandatos de seis años. Esta medida también se aplica en el caso de conclusión de los periodos transitorios de órganos de gobierno en procesos de fusión para la creación de nuevas entidades.

Fondo para la reestructuración de las empresas

Esta norma incluye además la creación del Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas, con el fin de dar cobertura económica en la financiación de planes de viabilidad y de reestructuración que promuevan la consolidación del tejido empresarial acogidos al Programa de Ayudas a Empresas Viables con Dificultades Coyunturales en Andalucía.

Dicho fondo tendrá una dotación que será aportada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, estará carente de personalidad jurídica, y su gestión corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

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