La UE refunde el reglamento sobre itinerancia de comunicaciones móviles

13/04/2022

diarioabierto.es. La norma busca que los usuarios de las redes públicas de comunicaciones móviles que se desplazan dentro de la UE no tengan que abonar unos precios excesivos. // Reglamento (UE) 2022/612

 

El DOUE de 13 de abril publica el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida). Con carácter general, véase el art. 24, entra en vigor el 1 de julio de 2022 y expirará el 30 de junio de 2032. Tiene 37 páginas.

Este reglamento prevé un enfoque común a efectos de garantizar que los usuarios de las redes públicas de comunicaciones móviles que se desplazan dentro de la UE no tengan que abonar unos precios excesivos por los servicios de itinerancia en la Unión, en comparación con unos precios nacionales competitivos, cuando efectúen y reciban llamadas, cuando envíen y reciban mensajes SMS, y cuando utilicen los servicios de comunicaciones de datos por conmutación de paquetes.

De este modo, el reglamento contribuye al funcionamiento ordenado del mercado interior, al tiempo que se consigue un elevado nivel de protección de los consumidores y de protección de los datos, la privacidad y la confianza, se favorecen la competencia, la independencia y la transparencia en el mercado, y se ofrecen incentivos a favor de la innovación, las posibilidades de elección a los consumidores y la integración de las personas con discapacidad, respetando plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El presente reglamento fija las condiciones para el acceso mayorista a las redes públicas de comunicaciones móviles a efectos de la prestación de servicios regulados de itinerancia. Se aplica tanto a las tarifas al por mayor cobradas por los operadores de redes como a las tarifas al por menor cobradas por los proveedores de itinerancia.

El reglamento también establece normas destinadas a incrementar la transparencia y mejorar el suministro de información sobre las tarifas a los usuarios de los servicios de itinerancia, incluidos los usuarios de servicios de itinerancia no regulados en terceros países. También aumenta la transparencia para los usuarios de servicios de itinerancia no regulados cuando se conectan a una red pública no terrestre de comunicaciones móviles, como a bordo de buques o aeronaves, cuando proceda.

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