El DOUE de 13 de abril publica el Reglamento (UE, Euratom) 2022/615 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 609/2014 con vistas a mejorar la previsibilidad para los Estados miembros y aclarar los procedimientos de resolución de litigios a la hora de poner a disposición los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
Tal y como indica su título, se trata de una norma aplicable tanto a la Unión Europea (UE) como a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), ya que se refiere a la financiación de ambas.
Si bien el Reglamento 609/2014 ha proporcionado un anclaje fuerte y estable para los mecanismos de financiación de la UE, es necesario mejorar las disposiciones sobre la puesta a disposición de recursos propios con el fin de aumentar su previsibilidad para los Estados miembros y aclarar los procedimientos de resolución de litigios.
En la actualidad, solo los Estados miembros gestionan las cuentas de recursos propios abiertas a nombre de la Comisión Europea (CE). Reducir el número de cuentas bancarias utilizadas para la recaudación de los recursos propios resultaría más eficiente y permitiría adoptar un enfoque común para la gestión de tesorería. Con el fin de modernizar la gestión de la contabilidad de los recursos propios, la CE debe poder establecer una cuenta centralizada de recursos propios. Los Estados miembros deben poder elegir si utilizar la cuenta centralizada de recursos propios o una cuenta abierta a nombre de la CE en su Tesoro Público o banco central nacional. Para que los Estados miembros puedan tomar una decisión informada, la CE debe elaborar un análisis coste-beneficio detallado sobre el uso de la cuenta centralizada de recursos propios.
En la actualidad, el Reglamento 609/2014 no permite a los Estados miembros efectuar pagos anticipados. Sin embargo, se han dado casos en los que determinados Estados miembros han pagado sus contribuciones nacionales por adelantado, previo acuerdo de la CE. En aras de la seguridad jurídica, dicho reglamento debe prever que los Estados miembros tengan la posibilidad de efectuar pagos anticipados, en función de cada caso y siempre que informen a la CE. Por motivos de equidad, cuando un Estado miembro se acoja a esta posibilidad, los demás Estados miembros no deben soportar ningún coste relacionado con el pago anticipado, como intereses negativos.
La fecha de pago por los Estados miembros de los ajustes de los recursos propios basados en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en la Renta Nacional Bruta (RNB) de ejercicios anteriores debe aplazarse a marzo del ejercicio siguiente a fin de mejorar la previsibilidad para los procedimientos presupuestarios nacionales. La fecha de pago de los ajustes por los Estados miembros de los ajustes debe aplicarse también a los importes respecto de los cuales la CE haya facilitado información antes de la entrada en vigor de este reglamento.
Con el objetivo de proporcionar la estabilidad presupuestaria necesaria para financiar los objetivos estratégicos de la UE, el procedimiento para el cálculo de los intereses debe garantizar, en particular, que los recursos propios se pongan a disposición en tiempo oportuno e integralmente.
Debe adaptarse el límite actual por debajo del cual se renuncia al importe de los intereses. Por consiguiente, es necesario aumentar el importe para el que se renuncia al cobro de los intereses a fin de mejorar la relación coste- eficacia de los procedimientos de recuperación.
Con el fin de permitir la interrupción del período durante el cual se devengan intereses, en caso de desacuerdo entre los Estados miembros y la CE, han de introducirse disposiciones que reflejen la práctica actual del pago objeto de reserva en relación con importes de recursos propios adeudados al presupuesto de la UE, que abre la posibilidad de iniciar una acción por enriquecimiento injusto contra la CE, de conformidad con el artículo 268 y el artículo 340, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Para los casos de desacuerdo entre los Estados miembros y la Comisión en relación con la puesta a disposición de los recursos propios tradicionales, debe establecerse en el Reglamento 609/2014 un procedimiento de revisión con el fin de mejorar la transparencia y aclarar los derechos de defensa de los Estados miembros. A petición del Estado miembro de que se trate, el resultado del procedimiento de revisión, así como la situación de los casos pendientes, deben debatirse con la CE en una reunión anual. Dicha reunión debe llevarse a cabo con un nivel adecuado de representación de directivos, con vistas a reconsiderar las respectivas posiciones e intentar evitar el recurso a posibles procedimientos por incumplimiento, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
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