El ámbito territorial de Euroatom es más amplio que el de la UE

13/04/2022

Francisco J. Valero. UE y Euratom son organizaciones distintas, basadas en tratados diferentes, aunque estrechamente relacionadas, ya que comparten los mismos Estados miembros y tienen instituciones y regulaciones comunes.

El hecho de que se haya publicado en el DOUE una norma común a la Unión Europea (UE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), algo que no es frecuente, pero que tiene su lógica en este caso al referirse a los recursos propios que financian a ambas, y que Euratom suele pasar bastante desapercibida fuera de los círculos especializados, nos ha llevado a llamar la atención sobre un par de elementos curiosos en esta última.

UE y Euratom son organizaciones distintas, basadas en tratados diferentes, aunque estrechamente relacionadas, ya que comparten los mismos Estados miembros y tienen instituciones y regulaciones comunes, incluso al nivel de sus tratados, art. 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TEuratom).

Este apunte trata sobre dos aspectos secundarios de Euratom, que no forman parte del núcleo de su misión: contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países:

  • Su ámbito territorial, que es diferente al de la UE

  • Una alusión indirecta que contiene TEuratom al Banco Central Europeo (BCE).

Ambos surgen del TEuratom, pero son muy distintos, tanto en su objeto como en sus implicaciones.

Aprovechamos para incluir una breve reflexión sobre Euratom y las normas financieras de la UE.

Ámbito territorial

El ámbito territorial de Euratom, que figura en el art. 198 de su tratado, es más amplio que el de la UE, ya que, en principio, comprende los territorios europeos de los Estados miembros y los territorios no europeos sometidos a su jurisdicción, cuando la UE excluye los países y territorios de ultramar (PTU), que tienen Dinamarca, Francia y Holanda, que están asociados a la UE (cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) sin pertenecer a ella.

Después de la salida del Reino Unido, que ha simplificado sensiblemente el ámbito territorial tanto de la UE como de Euratom, sólo están expresamente excluidas de esta última las islas Feroe y Groenlandia, que también lo están de la UE, la última como PTU. Esto quiere decir que lo que diferencia los ámbitos territoriales de la UE y Euratom son los PTU de Francia y Holanda:

  • Francia: Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, tierras australes y antárticas francesas, Islas Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón
  • Holanda: Aruba, Bonaire, Curacao, Saba, San Eustaquio, San Martín (parte sur).

Puede discutirse la relevancia de esta diferencia, al ser PTU que ya están vinculados a la UE, al margen de su importancia territorial o poblacional, pero es algo que procede de los propios tratados.

El BCE y Euratom

El citado art. 106 bis.1 enumera los arts. del Tratado de la Unión Europea (TUE), 11, y del TFUE, 75, que se aplican al TEuratom. Dicho de otra forma, éste depende en parte de los anteriores.

Uno de los arts. mencionados es el 13 del TUE, que enumera las instituciones de la UE, entre las que se encuentra el BCE, por lo que podría deducirse que éste es también una institución de Euratom, lo que tiene poco sentido a la luz de sus competencias (política monetaria y supervisión bancaria, fundamentalmente) y la mencionada misión de la Comunidad.

El problema es más aparente que real ya que, según el mismo art. 106 bis.1, ninguno de los arts. del TFUE que se refieren al BCE como institución, 282 a 284, se aplican a Euratom, siendo la única institución de la UE donde esto ocurre. Las otras, con los correspondientes arts. que les afectan en TEuratom, son:

  • Parlamento Europeo, arts. 223 a 234

  • Consejo Europeo, arts. 235 y 236

  • Consejo de la UE, arts. 237 a 243

  • Comisión Europea, arts. 244 a 250

  • Tribunal de Justicia de la UE, arts. 251 a 270; 272 a 274 y 277 a 281

  • Tribunal de Cuentas, arts. 285 a 287.

De hecho, el BCE no aparece para nada en TEuratom en su versión consolidada. Sí consta en algunos de los protocolos que la acompañan, que no son exclusivos de dicho tratado, ya que lo son también del TUE y TFUE, que se ocupan de los temas de la UE que se indican a continuación, donde puede comprobarse que las menciones al BCE en ellos no afectan a la cuestión planteada:

  • Cometido de los parlamentos nacionales

  • Estatuto del Tribunal de Justicia

  • Sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios

  • Privilegios e inmunidades.

En coherencia con lo que hemos señalado previamente, entre estos protocolos no figura el que acompaña al TUE y TFUE sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE.

Euratom y la normativa financiera

Es insólito que en una norma financiera de la UE aparezca Euratom, pero no puede descartarse. Un ejemplo es la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, relativa a la creación de la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la UE y de Euratom. En este caso no se trata de regular servicios financieros sino de captar financiación para ambas organizaciones.

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