La Comisión Europea somete a consulta pública sus directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal

19/04/2022

diarioabierto.es. Las directrices buscan proporcionar seguridad jurídica a las empresas y garantizar al mismo tiempo una protección efectiva de la competencia. // Comunicación de la Comisión

El DOUE de 19 de abril publica la Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a los acuerdos de cooperación horizontal. Tiene 121 páginas

El proyecto de directrices está abierto a consulta pública en la siguiente dirección.

Estas directrices tienen por objeto proporcionar seguridad jurídica al ayudar a las empresas a evaluar sus acuerdos de cooperación horizontal con arreglo a las normas de competencia de la UE. Y garantizar al mismo tiempo una protección efectiva de la competencia. También tienen por objeto facilitar a las empresas la cooperación de formas económicamente deseables y contribuir así, por ejemplo, a las transiciones ecológica y digital y al fomento de la resiliencia del mercado interior.

Las directrices sientan los principios aplicables a la evaluación de los acuerdos de cooperación horizontal y las prácticas concertadas con arreglo al art. 101 del TFUE y proporcionan un marco analítico aplicable a los tipos de acuerdos de cooperación horizontal más habituales:

  • acuerdos de investigación y desarrollo (cap. 2)
  • acuerdos de producción (cap. 3)
  • acuerdos de compra (cap. 4)
  • acuerdos de comercialización (cap. 5)
  • intercambio de información (cap. 6)
  • acuerdos de estandarización (cap. 7)
  • cláusulas estándar (cap. 8).

Además, dado que la Comisión Europea se ha comprometido a alcanzar los objetivos del Pacto Verde para la UE, las directrices ofrecen orientaciones sobre cómo se evaluarán los acuerdos de cooperación horizontal más habituales con arreglo al art. 101 cuando persigan objetivos de sostenibilidad.

Dada la enorme diversidad de los tipos de cooperación horizontal y de sus combinaciones, así como de las condiciones de mercado que pueden imperar, es difícil formular orientaciones concretas para cada situación posible. Las directrices no constituyen una «lista de control» que pueda aplicarse mecánicamente. Cada caso debe evaluarse en función de sus propios hechos.

Las directrices se aplican a los acuerdos de cooperación horizontal relativos a bienes, servicios y tecnologías.

Los acuerdos de cooperación horizontal pueden combinar diferentes etapas de la cooperación, por ejemplo, la investigación y el desarrollo y la producción o comercialización de sus resultados. Tales acuerdos también están cubiertos por estas directrices. Al utilizar las directrices para analizar esta cooperación integrada, todos los capítulos correspondientes a las distintas partes de la cooperación serán, por lo general, pertinentes. Sin embargo, para evaluar si una determinada conducta se considerará generalmente una restricción de la competencia por el objeto o por el efecto, lo establecido en el capítulo correspondiente a la parte de una cooperación integrada que pueda considerarse su «centro de gravedad» regirá para toda la cooperación.

Estructura

Las directrices están estructuradas de la siguiente manera:

  • El primer capítulo es una introducción que establece el contexto en el que se aplica el artículo 101 a los acuerdos de cooperación horizontal. En dicho cap. también se proporciona información sobre la relación entre las directrices y otros actos legislativos y orientaciones que afectan a los acuerdos de cooperación horizontal.
  • En los caps. 2 a 8, se ofrecen orientaciones para facilitar la autoevaluación con arreglo al artículo 101 de los acuerdos de cooperación horizontal más habituales. En el cap. 9 se ofrecen orientaciones adicionales en caso de que estos acuerdos persigan objetivos de sostenibilidad. Las orientaciones de los caps. 2 a 9 complementan las orientaciones de carácter más general que se ofrecen en la introducción. Por lo tanto, se recomienda leer siempre la introducción en primer lugar y, a continuación, remitirse a los capítulos específicos.

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