La UE recomienda la conversión de la moneda ucraniana para los refugiados

20/04/2022

diarioabierto.es. Los Estados miembros deben establecer un régimen para facilitar la conversión de billetes de grivnas en su correspondiente moneda nacional. // Recomendación

El DOUE de 20 de abril publica la Recomendación del Consejo, de 19 de abril de 2022, sobre la conversión de grivnas en la moneda de los Estados miembros de acogida en favor de las personas desplazadas procedentes de Ucrania.

El objetivo de la recomendación es facilitar a las personas desplazadas procedentes de Ucrania con derecho a la protección temporal o a una protección adecuada, la conversión de los billetes de grivnas en la moneda de los Estados miembros de acogida.

Recomendación fundamental

Los Estados miembros deben establecer un régimen nacional propio para facilitar la conversión de billetes de grivnas en su correspondiente moneda nacional, que tenga las siguientes características:

  • toda persona desplazada que acredite tener derecho a la protección temporal o a una protección adecuada en virtud del Derecho interno, debe poder convertir los billetes de grivnas en la moneda del Estado miembro de acogida. En el caso de los menores desplazados no acompañados, la conversión debe realizarla su representante
  • deben determinarse límites máximos por persona desplazada para la cantidad de grivnas que se puedan convertir. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, dichos límites máximos deben ser iguales o inferiores a 10.000 grivnas por persona desplazada
  • la conversión debe permitirse sin cargos
  • el tipo de cambio aplicable debe ser el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Nacional de Ucrania
  • la duración mínima del régimen nacional debe ser de tres meses.

Recomendaciones adicionales

Con el fin de garantizar un acceso efectivo al régimen de conversión, los Estados miembros deben esforzarse por hacer el mejor uso posible de una red de entidades de crédito participantes en el régimen de conversión para su aplicación. Con el fin de garantizar el respeto del límite máximo por persona desplazada, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de acordar con las entidades de crédito participantes cómo registrar y comprobar la identidad de cada persona desplazada que utilice el régimen de conversión.

Con el fin de garantizar una buena gobernanza financiera, y según sea necesario, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de acordar con el Banco Nacional de Ucrania las modalidades de un futuro cambio de billetes de grivnas.

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