El DOUE de 21 de abril publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/648 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones para el desarrollo rural del ejercicio financiero 2023. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
El Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
De conformidad con el Reglamento 1307/2013, los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en un año natural dado, en al menos un 5% en lo relativo a la parte del importe que sobrepase los 150.000€. El producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas con cargo al Feader.
Los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 1 de agosto de 2021, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado de las reducciones para el año natural 2022. La notificación de, entre otros Estados miembros, España indicaba un producto estimado de las reducciones superior a cero.
El desglose anual por Estado miembro de la contribución del Feader al plan estratégico de la PAC y el total de dicha contribución para el período 2023-2027 están establecidos en el anexo XI, Desglose de la ayuda de la UE para tipos de intervención para el Desarrollo Rural (2023 a 2027), del Reglamento 2021/2115, que se modifica ahora.
Para España, en dicho anexo figura un total de 5.403,1 millones €, correspondiendo 1081,6 a 2023.
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