El DOUE de 29 de abril publica el Reglamento (UE) 2022/681 del Consejo, de 28 de abril de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
El Reglamento 2022/109 del Consejo estableció, para 2022, las posibilidades de pesca correspondientes a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE.
El Reglamento 2022/109 estableció para el primer trimestre de 2022 una cuota provisional de la Unión de 4.500 toneladas para los buques de la UE que pescan bacalao (Gadus morhua) en aguas de Spitzbergen (Svalbard) y aguas internacionales de la subzona 1 y la división 2b del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). El Reglamento (UE) 2022/515 del Consejo amplió el período de aplicación de dicha cuota de la Unión hasta el 30 de abril de 2022.
Dado que las conversaciones formales con Noruega sobre un acuerdo político en relación con las pesquerías en las subzonas 1 y 2 del CIEM han concluido, conviene que el Consejo establezca la cuota de la UE para el bacalao en aguas de Svalbard y en aguas internacionales de la subzona 1 y la división 2b del CIEM para 2022 en consecuencia, con el fin de sustituir la cuota provisional de la Unión que expira al final de abril de 2022.
Las cuotas deben asignarse a los Estados miembros de conformidad con la Decisión 87/277/CEE y el cupo de la cuota de la UE correspondiente a Polonia, y con las adaptaciones necesarias debidas a la retirada del Reino Unido de la Unión.
Los límites de capturas previstos en el Reglamento 2022/109 se aplican a partir del 1 de enero de 2022. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el nuevo reglamento relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de la protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión se han aumentado. Por razones de urgencia, el nuevo reglamento entra en vigor el día de su publicación.
Para España se fija un cupo de 9.688 toneladas.
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